¿Se pueden anular los avales por razón de amistad o vínculo familiar?
7 noviembre, 2016 (13:28:06)¿Sabías que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado en una sentencia del pasado mes de septiembre (la anterior fue en noviembre 2015) que los avales, tan habituales en el mundo de las PYMES, que un particular presta a una empresa por razón de amistad o por vínculo familiar puedan ser anulados?
El TJUE en esta reciente sentencia determina y falla que los avales hipotecarios de un particular a una empresa se enmaran dentro de la directiva europea de cláusulas abusivas. En consecuencia, se abre así la posibilidad para anular estos avales, o sus condiciones más rígidas, si los contratos favorecen de forma abusiva a los bancos.
Todos aquellos que no sean propiamente gestores o accionistas de la sociedad y que en su día avalarán personalmente, sin mediar ningún interés, más que esa relación de afectividad, sin interés comercial, se les aplicaría las normas sobre protección del consumidor y por lo tanto si no se les informara adecuadamente de los riesgos o si es desequilibrado proporcionalmente el contrato, podrían objetar.
En fin, el padre, el primo, el hermano… y ¿el empleado?
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