¿Cómo una empresa debe reclamar un corte del suministro eléctrico?
15 noviembre, 2016 (10:44:46)En primer lugar conviene averiguar si se trata de un corte general o si es causado por unas obras o por cualquier otro incidente o accidente que sea ajeno a la obligación de la compañía eléctrica de prestarle el adecuado suministro eléctrico. Una vez aclarado que el problema es generalizado (situación en la que nos vamos a centrar), puede ocurrir que tengamos contratada una póliza de seguro de daños que cubra ese riesgo, en cuyo caso hay que dar parte inmediatamente a la compañía para que mande un perito y haga las gestiones oportunas. Sin embargo, como estos cortes tienen una duración variable y nunca se sabe si el perito llegará antes de que se restablezca el suministro, es aconsejable que de inmediato intentemos conseguir la prueba necesaria para que posteriormente podamos acreditar la realidad de los daños y perjuicios que nos pueda causar el corte; personas que puedan testificar o firmar un documento en el que den fe del corte de suministro y su duración, fotografías y grabaciones tanto del género que puede estropearse como de la clientela a la que no se puede servir, etc. En casos extremos, incluso se podrá llamar a un notario para que levante acta fotográfica y dé fe de todo esto. Si no se tiene contratado un seguro es especialmente importante hacer todo lo anterior y recabar toda la prueba posible en el momento del corte, porque luego será mucho más complicado.
Otro problema que podemos encontrarnos es a quién reclamar, porque nos vamos a encontrar con varias compañías eléctricas que pertenecen al mismo grupo pero que tienen funciones diferentes; la comercializadora, la distribuidora, e incluso puede haber más. Es frecuente que cuando se le reclama a una de ellas, diga que no es responsable porque no ha causado el problema o porque el usuario no la contrató. Pues bien, los tribunales suelen hacer caso omiso a estos argumentos y consideran que existe solidaridad entre distintas compañías si son del mismo grupo, por lo que se puede reclamar a la comercializadora o a la distribuidora indistintamente, o a ambas.
Por último, mencionar que también se les pueden reclamar los daños morales sufridos por el usuario que se ha sufrido el mal trago de no poder servir a sus clientes, con el natural estrés, preocupación y malestar que ello le genera.
Jesús Baena
Abogado
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