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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

El uso de la videovigilancia en el ámbito laboral: el debate continua

27 octubre, 2022 (06:26:51)
Imagen opinión Hosteltur

Desde hace tiempo, existe doctrina jurisprudencial que se ha pronunciado sobre el controvertido uso de las cámaras de videovigilancia para “controlar” la actividad laboral de los trabajadores. Sólo en los últimos años, existen sentencias del Tribunal Supremo en octubre 202, y distintas en los meses de enero, marzo, junio y julio del presente año 2022.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 119/2022, 29 de septiembre 2022, ha entrado a valorar el uso de las imágenes captadas por una cámara por la empresa, como medio de prueba, para realizar un despido de un trabajador que había cometido una conducta ilícita. La importancia de esta casuística es que no constaba información previa y expresa de la instalación de las cámaras y de su eventual uso con fines disciplinarios. No obstante, la instalación del sistema de videovigilancia estaba advertida en un lugar visible de la empresa, mediante un distintivo que se ajustaba a la normativa vigente sobre protección de datos. Por lo demás, se trataba de un hecho conocido por los trabajadores.

En primera instancia el Juzgado falló a favor de la empresa, sin embargo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso del trabajador y falló indicando que la empresa había tenido tiempo suficiente para regularizar la falta de información a los trabajadores del sistema de videovigilancia, ofreciendo a los trabajadores la información exigida por la Ley Orgánica 3/2018. Y que, al no haberlo hecho, el uso de las imágenes supone una violación de la intimidad del trabajador y, consecuentemente, el despido debe calificarse como improcedente.

Por ello, ante el recurso de amparo presentado por la empresa, el Tribunal Constitucional lo admitió a trámite justificando que así podría aclarar la doctrina jurisprudencial como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018.

Finalmente, un repaso a su propia doctrina constitucional (tomando como referencia el contenido de la STC 39/2016 en relación al derecho a la protección de datos en el ámbito laboral), luego trajo a colación jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, finalmente, repasar el marco normativo actual, es decir, la LO 3/2018 en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Constitucional alcanza la conclusión siguiente:

“Si bien la empresa debe informar -de forma previa, expresa y clara- la utilización de sistemas de videovigilancia y utilización de imágenes para fines de control laboral, también es verdad que la norma permite que, en caso de flagrancia de una conducta ilícita, el deber de información se tenga por efectuado mediante la colocación en lugar visible de un distintivo que advierta sobre la existencia del sistema de videovigilancia.

En el caso concreto, además, el trabajador llevaba trabajando en la empresa desde el año 2007 y, en el año 2014, se despidió un trabajador utilizando el sistema de videovigilancia, hecho que supieron todos los trabajadores.

En conclusión, en el caso concreto, el Tribunal concluye que no se ha producido vulneración de la normativa sobre protección de datos de carácter personal y, por lo tanto, del derecho fundamental a la intimidad. La empresa había colocado el correspondiente distintivo en lugar visible, ajustado a las previsiones legales en materia de protección de datos. Las cámaras se utilizaron para comprobar un hecho concreto, que resultó flagrante, y sobre la base de una sospecha indiciaria concreta. En ese contexto, resultaba válida la utilización de las imágenes captadas para verificar una conducta ilícita cometida por un trabajador”.

De este modo, se concluye que no hubo lesión del derecho a la protección de datos (art. 18.1 CE) debido a que la empresa actuó de forma idónea, necesaria y proporcional. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la sentencia del TSJ del País Vasco y se declaró la firmeza de la sentencia de instancia.

Sin embargo, debe destacarse un Voto Particular (al cual se adhirieron 5 magistrados) que considera que el deber de información a los trabajadores del tratamiento de las imágenes no podría entenderse cumplimentado con el mero anuncio hecho al público de la existencia de las cámaras de seguridad. Puesto que la posición que tienen los trabajadores del público en general (clientes) es distinta. Considera que, implantando este método de información, se va a estandarizar la anulación de información al trabajador.

La realidad es que, con la citada sentencia, y atendiendo que hay amplio apoyo al Voto Particular, deja todavía parte del debate abierto. Lo seguiremos comentando en la medida que tengamos nuevas sentencias.

Miquel Planas

Abogado de MONLEX

mplanas@monlexabogados.es

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