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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Caerse en España, demandar en el Reino-Unido

2 noviembre, 2022 (13:44:09)
Imagen opinión Hosteltur

La transposición al ordenamiento jurídico de los Estados miembros de la U.E. de la Directiva 2015/2302, relativa a los viajes combinados, revolucionó e impactó en el ámbito de las reclamaciones realizadas por los consumidores de viajes combinados. El tour operador pasó a ser el punto de contacto único debiendo tramitar todas las quejas y reclamaciones.

De las distintas acciones posibles, cabe destacar que el consumidor frente a los distintos supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, puede ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual por incumplimiento de alguna de las obligaciones del organizador o, en su caso, de sus proveedores, en particular, los hoteleros basados en nuestro país.

Aun así, la Directiva no se aplica a los servicios de viajes comprados como productos independientes, como un vuelo o una habitación de hotel. En los casos de ventas directas (estancia) o contratación in situ por clientes británicos (como, por ejemplo, excursiones, transporte, etc.), la jurisdicción de los tribunales británicos suele ser un punto conflictivo para la empresa española demandada por responsabilidad extracontractual.

En el Reino-Unido, la jurisdicción se determina en virtud de una serie de criterios establecidos en el código procesal (“CPR”). Primero, para que un demandante pueda notificar su demanda en el extranjero (fuera de la jurisdicción), debe obtener previamente la autorización del tribunal inglés. La reclamación extracontractual del demandante debe cumplir los requisitos del CPR, los cuales son esenciales para la notificación y la determinación de si un tribunal inglés tendrá jurisdicción cuando un accidente ocurre en el extranjero.

La sentencia del Tribunal Supremo del Reino-Unido “FS Cairo (Nile Plaza) LLC v Brownlie” tiene importantes repercusiones para las demandas presentadas en su país por clientes británicos contra sociedades españolas por responsabilidad extracontractual y relacionadas con (i) la notificación en el extranjero, (ii) la jurisdicción, y (iii) la aplicación del derecho extranjero.

El 3 de enero de 2010, el marido de Lady Brownlie murió en un accidente de coche en Egipto durante una excursión reservada a través del Four Seasons Hotel Cairo, un hotel operado por FS Cairo. Lady Brownlie resultó herida en el mismo accidente. El conductor fue condenado por homicidio involuntario. En diciembre de 2012, Lady Brownlie presentó demandas por agravio y demandó, a la sociedad canadiense Four Seasons Holdings Incorporated ante el Tribunal Superior, por daños y perjuicios por las lesiones y pérdidas sufridas a raíz del accidente.

La demandante solicitó al Tribunal Supremo que determine si podía notificar su demanda fuera de la jurisdicción a FS Cairo, una empresa egipcia, con el propósito que el caso sea juzgado ante los tribunales de Inglaterra y Gales.

El Tribunal Supremo consideró que tiene que haber una conexión sustancial entre el daño y la jurisdicción de Inglaterra y Gales, al aplicar los principios del forum non conveniens, un mecanismo que impide la aceptación de la jurisdicción cuando sólo existe un vínculo casual entre Inglaterra y la reclamación.

La cuestión principal, en base a los criterios del CPR, era si la reclamación de Lady Brownlie en materia de responsabilidad civil se refería a un daño procesable que había sufrido en la jurisdicción de Inglaterra y Gales. La respuesta a esta pregunta fue afirmativa.

La mayoría de los jueces del Tribunal Supremo consideraron que el "daño" no debía equipararse con el daño necesario para fundar una causa de acción extracontractual y que la separación entre los daños "directos" (sufridos en Egipto) e "indirectos" (sufridos en Inglaterra) era difícil de aplicar e innecesaria. Así, el derecho inglés se desvincula de las normas de la UE sobre competencia.

Aunque el Tribunal autorizó la notificación de la demanda al demandado en Egipto, se ordenó a la demandante que notificara un formulario de demanda revisado y los detalles de la demanda en los que se alegara el contenido del derecho egipcio, incluidos los principios y fuentes pertinentes, en los que se basaba cada una de sus demandas

El Reglamento Roma II dispone como norma general la aplicación de la ley del país donde se produce el daño (lex loci damni), con independencia “del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión”.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monlexabogados.es

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