Devolución exceso cobrado por las bancos sobre cláusulas suelo hipotecarias
27 diciembre, 2016 (09:14:16)La sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja clara cuál debe ser la interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, entre las que se encuentran las cláusulas suelo hipotecarias, en el sentido de que no permite que los Tribunales españoles sólo estimen las reclamaciones de las cantidades que los clientes pagaron a las entidades bancarias a partir de la sentencia del Tribunal supremo dictada en mayo de 2013 y que dictaminó sobre este extremo, sino que extiende la posibilidad de reclamar todas las cantidades pagadas por los clientes desde el inicio de la relación contractual derivada de la firma del préstamo hipotecario con la entidad bancaria. Se prevé un alud de reclamaciones puesto que esto es lo que estaban esperando muchos clientes y asociaciones.
Jesús Baena
Abogado
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