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Por Monlex Abogados, en Economía

¿España, próximo destino estrella de los nómadas digitales?

23 enero, 2023 (12:17:21)
Imagen opinión Hosteltur

Los nómadas digitales son profesionales del sector tecnológico que trabajan como freelance, ofreciendo sus servicios a empresas y particulares en remoto, o por cuenta ajena en una empresa que les permita teletrabajar desde cualquier lugar del mundo. Tailandia o Bali encabezan la lista de destinos preferidos, pero España quiere posicionarse al respecto, fomentando la creación de Startups, atrayendo talento y «business angels», los inversores especializados en la creación y crecimiento de las empresas emergentes. De hecho, las Islas Canarias sacan una respetable octava posición en el listado global.

En otros países, la competencia internacional por la atracción de inversión y talento en la nueva economía digital fomentó distintos programas incorporando tres elementos principales: (i) beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores, (ii) reducción de trabas administrativas y facilitación de visados y (iii) flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales. Basándose en esos puntos, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes ha sido publicada en el BOE el pasado 22 de diciembre. También denominada la Ley de Startups, permite residir en territorio español a teletrabajadores extranjeros durante al menos cinco años.

Algunos trabajadores freelance o nómadas digitales trabajan en “Workation”, la unión de las palabras “work” (trabajo) y “vacation” (vacaciones), una forma de teletrabajo desde destinos vacacionales, donde se combinan trabajo y vacaciones.

Acreditación de la condición de empresa emergente y beneficios:

La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la ley de Startups

La acreditación como startup correrá a cargo de ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME, S.A., a través de un proceso sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor.

La junta general de una empresa emergente podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

En el Registro Mercantil, el plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

La Administración General del Estado, en cooperación con las administraciones autonómicas y locales, promoverá el establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes en sus distintas fases de creación, crecimiento e internacionalización.

Ventajas fiscales:

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tributarán al tipo del 15%. Además, podrán solicitar a la Administración tributaria el aplazamiento del pago de la deuda tributaria (correspondiente a los dos primeros períodos impositivos).

Los trabajadores podrán beneficiarse de una exención de tributación hasta una cantidad de 50.000 euros anuales por empleado en relación con la entrega de acciones o participaciones de la empresa emergente.

Visados y trabajadores desplazados:

Los requisitos que se deben cumplir para obtener los visados y las autorizaciones de residencia son los siguientes:

- La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

- En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.

- En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.

Los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho. La autorización de residencia tendrá una duración máxima de 3 años, que igualmente será renovable.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monlexabogados.es

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