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9 febrero, 2023 (06:37:57) Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Jurisprudencia que sienta cátedra: prohibición de los pisos turísticos 

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En junio del año 2018, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en ese entonces al frente un gobierno de coalición de izquierdas (conformado por PSOE, Podemos y Més), acordó prohibir la práctica del alquiler vacacional en todas las viviendas plurifamiliares de la ciudad (es decir, en los bloques de pisos y apartamentos para permitirla sólo en viviendas unifamiliares como chalets). En ese momento esa decisión ocasionó un revuelo a nivel mundial. Decimos mundial porque el entonces alcalde de Palma llegó a ser portada del “New York Times” por tal decisión amparándose en la supuesta congestión urbana por la presión turística y la gran escalada de precios de la vivienda.

Sin embargo, ese acuerdo fue llevado a los Tribunales por la patronal del alquiler turístico de Baleares (llamada HABTUR) y consiguieron su propósito. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares falló a favor de la patronal al considerar que la medida era “desproporcionada, innecesaria ineficaz e ineficiente”, por lo que anuló el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Palma. Fue entonces cuando el consistorio presentó recurso ante el Tribunal Supremo.

De este modo, en sentencia del día 31 de enero, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento y le permitirá mantener la prohibición de alquiler turístico vacacional en los pisos de la ciudad, que actualmente se encontraba prohibido gracias a una moratoria emitida por el Parlamento Autonómico.

La Sentencia ha sido muy contundente contra el Tribunal Superior de las Baleares y ha mostrado más sensibilidad hacia los problemas de saturación de crisis habitacional que padece la comunidad. El Alto Tribunal reprocha al tribunal inferior que la sentencia anulada “vendría a declarar todas las viviendas de Palma como aptas para desarrollar cualquier actividad económica en cualquier inmueble, como la actividad turística”; y ello contravenía la propia Ley de Turismo de las Islas Baleares (Ley 8/2012) al reconocer todo el suelo destinado a uso residencial plurifamiliar como apto para explotarlo como alojamiento turístico, lo que implicaría que no existiera cierta distinción con la actividad hotelera.

Y toda su fundamentación, el Tribunal Supremo la terminada desarrollando con jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que defiende “la autorización previa en municipios en que la tensión sobre los arrendamientos sea particularmente acusada” y también con pronunciamientos previos de la sala, sobre el interés general del derecho a la vivienda que alegó el Ayuntamiento basándose en informes que evidencian el impacto de esta actividad en los barrios, la falta de oferta de alojamiento en alquiler para la población residente y los efectos significativos sobre el medio ambiente, el territorio, los recursos energéticos, hídricos, las infraestructuras y las carreteras.

Como les adelantaba, actualmente el alquiler de pisos vacacionales está prohibido en toda la ciudad de Palma desde 2018 porque la anulación de la prohibición dictada por el TSJB no se llegó a aplicar, porque el Ayuntamiento anunció el recurso ante el Tribunal Supremo. Veremos si otras municipios de las Islas Baleares o de España se hacen eco de esta Sentencia y deciden limitar el alquiler turístico vacacional, les iré informado al respecto.

Miguel Planas

Abogado de MONLEX

mplanas@monlexabogados.es

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