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Por Monlex Abogados, en Transportes

Orden de alejamiento del metro

5 mayo, 2023 (11:22:31)
Imagen opinión Hosteltur

En esta entrada vamos a tratar un tema de orden público y, más concretamente, la respuesta que están dando algunas Audiencias Provinciales a una problemática cada vez más compleja y más habitual los robos y hurtos en determinadas zonas de nuestras ciudades.

Estas zonas o puntos negros suelen ser lugares con una gran afluencia turística y de residentes como pueden ser estaciones y vagones del metro, parques, plazas o incluso las propias playas o sus lugares más próximos.

Desde una perspectiva penal el ordenamiento jurídico permite a los jueces o tribunales imponer una serie de penas accesorias a las ya conocidas penas de multa o prisión tanto para los delitos leves como para los delitos menos graves. Dentro de estas penas accesorias, la Audiencia Provincial de Barcelona empezó a imponer a los carteristas del metro la prohibición de acceso y aproximación al lugar de comisión del delito, es decir, a la red de transportes público del metro de Barcelona.

Esta decisión de la Audiencia Provincial, fue ratificada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 112/2018, de 12 de marzo en la que se analizó la imposición de esta pena accesoria de forma que se estudió si se podía prohibir aproximarse a un lugar como lo es la red de transportes del metro, si se podía acudir para su imposición al argumento de la peligrosidad de que el acusado volviera a delinquir en las estaciones del metro o si era proporcional su imposición.

En relación con la primera de las cuestiones planteadas la respuesta del Tribunal Supremo fue un rotundo sí, por la mera razón de que si en otros artículos del mismo Código Penal se establece la facultad de prohibir aproximarse a municipios, provincias o comunidades autónomas, cómo no va a ser posible imponer esta sanción a la red del metro. Este argumento nos llevaría a entender que esta medida podía ser implantada, en consecuencia, en cualquier lugar físico determinado como podrían serlo un conjunto de calles problemáticas.

En relación con el juicio de peligrosidad, el Tribunal determinó que para su imposición no es necesario atender únicamente a la gravedad del hecho sino que se debe atender a otros criterios como son la reiteración delictiva, el número de interceptaciones, detenciones o denuncias presentadas contra los autores.

Por último, sobre la proporcionalidad de la medida, el Tribunal determinó que como no va a ser proporcional esta medida si la alternativa es la pena de prisión.

A día de hoy son ya varias las Audiencias Provinciales, que se encuentran imponiendo estas penas accesorias en delitos de hurto y robo, ¿será esta una solución a los altos índices de criminalidad de determinadas zonas con elevada afluencia de turistas? Lo que está claro es que las medidas tomadas hasta ahora no parecen ser suficientes y que está es una medida más que puede ser útil para lograr ese fin.

Antoni Mut

Abogado de MONLEX

amut@monlexabogados.es

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