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26 julio, 2023 (12:48:19) Por Monlex Abogados, en Economía

Realización de horas extraordinarias sin registro horario: carga de la prueba

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El TSJ Islas Baleares ha dictado la reciente sentencia de 2 de mayo 2023 en la que se somete a valoración del Tribunal la cuestión relativa de a quién corresponde la acreditación de las horas extras cuando no existe registro de jornada.

En el supuesto que se estudia la empresa tan solo había llevado a cabo un registro de jornada de los trabajadores durante el mes de marzo, no así durante el resto de meses, no constando la realización por parte del actor de horas extraordinarias.

Razona y argumenta el TSJBaleares que el hecho de no cumplir por el empresario su obligación de registro horario supone, conforme a las reglas de la carga de la prueba (artc. 217 LEC) la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio de prueba de la realización de las horas extraordinarias , correspondiendo a la empresa acreditar que no se hicieron en todo o en parte las horas extras reclamadas o que han sido debidamente compensadas con descansos

En el presente supuesto, el trabajador había detallado la jornada efectivamente realizada en el anexo de su demanda, sin que la empresa demandada hubiese aportado el control de jornada requerido (que hubiera permitido acreditar la jornada realizada), no habiendo justificado tampoco la razón de tal falta de aportación, si bien por la juez del juzgado de lo social entendió que ello no era prueba suficiente para considerar acreditado tal extremo, llegando a la conclusión de que " no consta la realización por parte del actor de horas extras ".

Para apoyar esa conclusión, la juez de instancia argumenta que versando la reclamación formulada sobre el reconocimiento de las horas extraordinarias , corresponderá a la parte actora –trabajador- acreditar que las mismas han sido efectuadas precisándose al efecto "una estricta y detallada prueba de la realización , del número de ellas sin que sea suficiente la mera manifestación de haberlas trabajado pues en materia de horas extraordinarias , quien pretende haberlas realizado debe fijar con toda precisión sus circunstancias y número, y probar, a su vez, su realización «día a día y hora a hora»".

Y añade a continuación el razonamiento esencial en su valoración de la prueba:

"... si bien es cierto que la empresa no ha aportado el registro de jornada interesado como documental por la parte actora, ese mero dato no resulta suficiente para tener por acreditado la realización de horas extras por parte del actor,no pudiendo sin más invertir la carga de la prueba a la empresa con el solo dato de la no aportación del registro de jornada ".

En soporte de dicho razonamiento, invoca también la sentencia del Tribunal Supremo de 22.7.2014 y la STSJ de Cataluña de 24 de enero de 2007, STSJ del País Vasco de fecha 23 de febrero de 2016 y STSJ de Canarias de fecha 11 de junio de 2019, que recogen y aplican el criterio clásico ya expuesto que, en definitiva, imputa al trabajador la carga de la prueba de las horas extras invocadas.

No obstante, este criterio es corregido por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, siguiendo la línea ya instaurada por otros Tribunales Superiores, argumentando que la cuestión de las reglas de la carga de la prueba en materia de horas extraordinarias ha cambiado , tras la inclusión del apartado 9º en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto dispone que:

“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. “

En aplicación de este precepto, la mayoría de salas de suplicación han entendido que el incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada, establecida precisamente, entre otras razones, para controlar y acreditar la posible realización de horas extraordinarias , determina que debe establecerse la presunción de su realización si se aportan indicios en tal sentido.

La entrada en escena de esta nueva redacción legal ha llevado a la mayoría de los Tribunales Superiores a considerar que el hecho de no cumplir por el empresario su obligación registro horario supone, conforme a las reglas de la carga de la prueba del artc. 217.7 LEC supone la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio de prueba de la realización de las horas extraordinarias , correspondiendo a la empresa acreditar que no se hicieron en todo o en parte las horas extras reclamadas o que han sido debidamente compensadas con descansos (entre otras, STSJ Comunidad Valenciana 17 de noviembre 2022.

A la luz de este criterio considera la Sala que concurren indicios suficientes para establecer la presunción de la realidad de las horas extraordinarias reclamadas , ante la no aportación del registro diario de jornada, condenando por ello a la empresa y revocando la sentencia de instancia.

Carolina Ruiz

Abogada de MONLEX

cruiz@monlexabogados.es

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