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27 julio, 2023 (12:27:52) Por Monlex Abogados, en Economía

Trabajadores Expatriados y Seguridad Social española: Cambios importantes

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  • Monlex Jose Antonio Fernandez de Alarcón Roca
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La Orden ISM/835/2023, de 20 de Julio, regula de nuevo la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

Antes, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, establecía la obligación de cotizar por parte de las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación, mientras permanecían en el país de traslado, en los términos y condiciones recogidos en la misma…. Así, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, regulaba la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero al servicio de empresas españolas.

De ese ámbito de aplicación, quedaron excluidas las personas trabajadoras trasladadas al territorio de un país con el que España tuviera suscrito un convenio sobre Seguridad Social, ya que durante su plazo de vigencia (2 ó 4 años máximo por lo general), la empresa podía optar por aplicar la Ley española o la local a los efectos de cotización y prestaciones del sistema. Transcurrido ese plazo el trabajador sólo estaba bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social del país donde trabajara (República Dominicana, Cabo Verde o USA). La realidad, a veces era otra y se creaban distorsiones, pues los trabajadores pedían seguir bajo amparo español.

Esto ahora ha cambiado, fruto del trabajo en equipo entre la Cámara de Comercio de España, Feex (Federación de expatriados) y determinadas empresas del Sector turístico que hemos representado en numerosas negociaciones con el Ministerio.

En efecto, la práctica empresarial consistente en desplazar a una parte de su plantilla fuera del territorio nacional ha ido creciendo en las últimas décadas, en particular en determinados sectores de la economía, como es el caso de la hostelería y el turismo. De ese modo, las personas trabajadoras de estas empresas que optan por trasladarse a zonas geográficas donde, al resultar aplicable un instrumento internacional de coordinación de los sistemas que, en caso de desplazamiento temporal por la empresa, recoge, como excepción a la regla general lex loci laboris, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante un período de tiempo determinado, concluía que una vez superado dicho plazo, se veían obligadas a desvincularse de la Seguridad Social española, sin poder acogerse a la situación de asimilación al alta prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, y quedando únicamente bajo el amparo del sistema de protección social existente en el país al que hayan sido desplazados.

Esta última circunstancia venía desincentivando en muchos casos a las personas trabajadoras, especialmente a aquellas que se hallaban en una etapa de su vida laboral más cercana a la jubilación, a aceptar la propuesta de sus empresas de desplazarse al extranjero para trabajar, prefiriendo permanecer en España y renunciando, por tanto, a las condiciones laborales y económicas más ventajosas que a menudo el desplazamiento a otro país lleva aparejadas.

Todo cambia…… La nueva Orden tiene por objeto regular el alcance y condiciones de la situación asimilada a la de alta en el sistema de Seguridad Social en el supuesto de desplazamiento de personas trabajadoras al servicio de sus empresas fuera del territorio nacional, y se considerarán como situación asimilada a la de alta, supuestos como los siguientes:

a- El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

b- El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse éste, únicamente a personas nacionales de cada una de las partes

c- El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el período máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que éstas, se contemplen en el respectivo instrumento internacional.

d- El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, éste no prevea la figura des desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.

En definitiva, a partir de ahora los desplazados internacionales, muchos de ellos del Sector turístico, podrán gozar durante toda su vida laboral en el extranjero de la tan querida y deseada función protectora de la Seguridad Social española y con plenos derechos de jubilación, en su caso.

Léanse la Orden y tranquilicen a sus trabajadores, siempre que lo deseen. Es voluntario. No obligatorio.

José Antonio Fernandez de Alarcon Roca

Abogado, Socio Fundador

mon-lex@mon-lex.com

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