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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Régimen del trabajador desplazado dentro de la Unión Europea

24 abril, 2017 (12:22:45)

Condiciones de trabajo

De forma predeterminada y general, sin perjuicio que existe alguna excepción que refleje la propia normativa interna del Estado al que se desplaza el trabajador, las condiciones laborales del país de destino serán las que se aplican al trabajador en otro país de la Unión Europea.

Por condiciones laborales debemos entender: la remuneración mínima, las condiciones de salud y seguridad en el puesto de trabajo, igualdad de trato, períodos mínimos de descanso, etc.

Por su parte, si está previsto en el Ordenamiento Jurídico del país de origen, la empresa podría venir obligada a destinar un dinero (independiente al salario normal establecido) para gastos de viaje, alojamiento y dietas en el país desplazado de la Unión Europea.

Cobertura de Seguridad Social en el extranjero

- Desplazamiento de hasta 2 años

No se necesita permiso de trabajo ni el reconocimiento de las capacidades profesionales (aunque es posible que en algunos casos se deba presentar una declaración escrita). Se deberá seguir cotizando en el país de origen y se seguirá cubierto por la Seguridad Social de dicho país. En caso de jubilación, no se deberá acudir a la administración del país de destino.

Asimismo, se deberá rellenar el formulario A1 para acreditar que se está a cargo de la Seguridad Social del país de origen durante la estancia. Se deberá probar que las actividades que se realizarán en el país de destino son similares a las que se llevaban a cabo en el país de origen. Este formulario se podrá presentar en cualquier momento del desplazamiento.

- Desplazamiento superior a 2 años

Se puede solicitar una exención que permita conservar la cobertura de la Seguridad Social del país de origen durante todo el desplazamiento. Sin ella, se podrá mantener un máximo de dos años; seguidamente se tendrá que dar de alta en la Seguridad Social del país de desplazamiento.

En ambos casos se deberán cumplir las normas del país de desplazamiento.

Miguel Planas

Abogados

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