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Por Monlex Abogados, en Economía

Despido por ¨ir al baño¨: Sentencia sorprendente

3 noviembre, 2023 (12:35:44)
Imagen opinión Hosteltur

Llamativa Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declara improcedente el despido disciplinario de una trabajadora efectuado por su empleadora dedicada a la fabricación de productos alimenticios que orinaba en los recipientes de cocina destinados al consumo humano.

En los último días, esta noticia jurídica ha llamado la atención por lo inverosímil que parece el que una trabajadora de un establecimiento dedicado a la elaboración de productos de bollería y panadería, que ha llevado a cabo una conducta -reprobable se mire por donde se mire-que consistía en orinar en los recipientes de cocina destinados al consumo humano, no reciba sanción ni reproche jurídico , sino que antes al contrario la propia empresa perjudicada por dicha conducta, haya sido condenada a readmitir a la trabajadora o bien a indemnizarla por el despido que se considera improcedente.

La lectura que hace primero el Juzgado de lo Social y posteriormente el TSJ no lo es desde la perspectiva de la incalificable conducta de la trabajadora, sino desde la perspectiva de la obtención de la prueba y su ilicitud.

En efecto, ante las sospechas que la empresa tenía, decidió instalar cámaras para procurarse de esta manera -con las grabaciones registradas- prueba suficiente para constatar los hechos protagonizados por la empleada, que quedaron perfecta y claramente evidenciados en esas grabaciones : la sentencia refiere que hasta en tres ocasiones la trabajadora orinó en un bol que, tras tirar el contenido por el fregadero, y remojarlo ligeramente, colocó junto con los utensilios limpios destinados en la tareas de producción de preparados para el consumo de los clientes.

No obstante, y a pesar de lo incuestionable y palmario de los hechos grabados, el juzgado invalida esa prueba, no por los hechos en sí, sinó por un razonamiento puramente jurídico, argumentando que las imágenes fueron captadas en el obrador, zona ésta a la que, como no existía vestuario, daban un uso mixto que debía estar protegido: Por ello invalida la prueba.

La empresa tenía instaladas cámaras de vigilancia en la zona de cafetería, existiendo indicaciones de su existencia, pero también la tenía en la zona del obrador y no informó a los trabajadores ni colocó carteles de aviso, dándose la circunstancia de que los trabajadores se cambiaban de ropa en esa zona del obrador al entrar y salir del centro de trabajo porque no disponían de vestuario.

Por ello, en la medida en que la zona del obrador, aún no siendo vestuario o aseo, como espacios en los que la filmación de imágenes está vetada, en la medida en que esa zona era usada como si de un vestuario se tratase, al no disponer de uno , entiende el Juzgado y confirma el TSJ que debe extender a este espacio la necesaria protección y, por ende, considerar prohibidas las captaciones de imágenes por las cámaras de videovigilancia, y ello a tenor de lo dispuesto en el art 89.2 LO 3/2018 en cuanto dispone que en ningún caso se admite la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos, de modo que la captación de imágenes en dicho lugar supone una invasión ilegítima en la intimidad , invalidando la legitimidad de la prueba así obtenida, pues tal lugar supone una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio.

Para el TSJ Cataluña (sentencia 4149/2023, de 29 de junio), que confirma la improcedencia del despido, es también relevante que el hecho de que en la carta de despido no se hiciera mención aluna a la existencia de unas video filmaciones no puede impedir que la trabajadora, en el ejercicio de su legítimo derecho de defensa, cuestione en el acto del juicio su regularidad por no cumplir los requisitos necesarios para su validez, por no haberse informado a los trabajadores de la existencia de las cámaras, no haberse señalizado y, además, haberse realizado en un lugar que debe proteger la intimidad de los empleados.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del juzgado de lo social nº 14 de los de Barcelona, declarando la improcedencia del despido y obligando a la empresa bien a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o bien a abonarle la indemnización correspondiente por el despido improcedente.

Carolina Ruiz

Abogada de MONLEX

cruiz@monlexabogados.es

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