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28 noviembre, 2023 (08:50:10) Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Testificar en el Reino Unido desde España, pidan permiso

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La Directiva de la UE sobre viajes combinados aspira a mejorar los derechos (de los viajeros), los cuales incluyen el derecho a reparación en caso de incumplimiento del organizador del viaje en la ejecución adecuada de los servicios proporcionados dentro del paquete comprado. Por «viaje combinado» se entienden las combinaciones de servicios de viaje que normalmente incluyen transporte, hotel y otros servicios, como el alquiler de coches.

Cada año, los organizadores del Reino-Unido reciben miles de reclamaciones de consumidores insatisfechos solicitando reparación por un supuesto incumplimiento en los servicios prestados por el proveedor español, pudiendo desencadenarse muchas veces en litigios antes los tribunales británicos. En los casos judicializados, el testimonio del proveedor, y su comparecencia posterior por videoconferencia o presencialmente, son clave en la defensa del mismo.

En el Reino-Unido, las solicitudes para la obtención de pruebas testificales en casos civiles y comerciales de otros países están reguladas por el Convenio de La Haya y acuerdos bilaterales entre el Reino Unido y otros países. En 2023, la Oficina de Asuntos Exteriores del Commonwealth y Desarrollo (FCDO, por sus siglas en inglés) publicó una guía sobre el procedimiento a seguir por los litigantes que deseen presentar testigos desde el extranjero. Aunque algunos países permiten hacerlo, la guía no mencionó a importantes destinos vacacionales para los británicos como Grecia, Portugal o España.

Esa guía se publicó a raíz de la sentencia en el caso Agbabiaka (prueba en el extranjero; guía Nare) [2021] sobre las pruebas orales a presentar por videoconferencia por una persona que se encuentra en el territorio de un Estado distinto del Reino Unido. La sentencia incluye la siguiente explicación:

"Desde hace mucho tiempo existe el entendimiento entre los Estados [Nación] de que un Estado no debe tratar de ejercer los poderes de sus tribunales en el territorio de otro, sin tener el permiso de ese otro Estado para hacerlo. Cualquier incumplimiento de este acuerdo por un tribunal del Reino Unido corre el riesgo de dañar las relaciones diplomáticas de este país con otros Estados y es, por tanto, contraria al interés público".

El 29 de noviembre de 2021, el FCDO creó una "Unidad de Obtención de Pruebas" ["ToE"], cuyo objetivo es verificar la postura de un Estado extranjero en relación con la obtención de pruebas orales de sus propios ciudadanos. El procedimiento puede llevar tiempo. En primer lugar, las consultas van dirigidas al "ToE", así como a la Embajada o Alto Comisionado en cuestión, con el fin de garantizar que el país del que se va a obtener la prueba no plantea ninguna objeción. Posteriormente, el solicitante debe informar al tribunal competente del resultado de sus averiguaciones.

Desde entonces, España ha dejado claro que no permite que sus ciudadanos testifiquen por videoconferencia en el Reino Unido. La prueba puede realizarse mediante declaración escrita, leyéndose en audiencia ante el tribunal. Aun así, la denegación del permiso causa cierta indefensión para el organizador británico demandado, al no poder aportar una prueba importante, como puede ser la comparecencia de un testigo por videoconferencia desde nuestro país, su interrogatorio y tener la oportunidad de dar respuesta al mismo ante juez y partes.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monlexabogados.es

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