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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Las leyes, el turismo y las Comunidades Autónomas

7 febrero, 2024 (09:47:14)
Imagen opinión Hosteltur

En España las cuestiones relativas al turismo están transferidas a las comunidades autónomas. Eso significa que son éstas, y no el estado central, quien tiene asumidas las competencias sobre esa materia.

Este sistema es el que establece la Constitución Española de 1978, que opta por un reparto de competencias entre tres entes distintos: el Estado central, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales. De ahí que frente a determinadas materias cuya competencia normativa reside en el estado, haya otras en las que son las distintas comunidades autónomas las que tienen la competencia para desarrollar las normas que las regulan. Existe un tercer grupo de materias, que son aquellas en las que el Estado tiene la competencia para legislar, pero la ejecución queda en manos de las comunidades autónomas.

Entre esas competencias cuya competencia está transferida íntegramente a las comunidades autónomas está el turismo. De ahí que existan notables diferencias entre la regulación vigente en uno u otro territorio.

Porque al amparo de esta competencia transferida cada una de las distintas comunidades autónomas ha ido desarrollando su propio marco normativo. Y a pesar de que existen unos principios comunes a todas ellas, hay también notables diferencias que nos llevan a tener que analizar, previo al inicio de cualquier actividad turística, los trámites y requisitos aplicables en el lugar concreto en el que vayamos a desarrollar esa actividad.

La primera dificultad estriba por tanto en identificar qué normas regulan una determinada actividad turística. Porque si bien todas las Comunidades Autónomas han aprobado sus propias Leyes del Turismo, desarrolladas por un decreto o reglamento, en algunos casos esos decretos o reglamentos tienen a su vez normas de desarrollo. Y en otros casos no.

Tampoco el contenido de esas normas es homogéneo. Porque a pesar de que todas ellas coinciden al definir lo que se entiende por empresa turistica, no todas consideran la misma tipología de empresa turística.

Así, todas las leyes del turismo consideran como empresas turísticas a aquellas que desarrollan alguna actividad relacionada con el turismo. Sin embargo existen distintos tipos de empresas turísticas que en determinadas comunidades autónomas no se consideran como tal.

Por ejemplo, en Baleares, la Ley del turismo no incluye entre los distintos tipos de empresa turística a los campings, que quedan de ese modo fuera de su regulación (art. 26 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de les Illes Balears). Sin embargo sí lo hace la legislación gallega (art. 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia) o la de la Comunitat Valenciana (art. 64 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana), por lo que en esas comunidades, la actividad de camping sí queda sometida a los requisitos que exijan las respectivas leyes del turismo o decretos que las desarrollan.

Algo similar sucede con el concepto de alojamiento turístico. Porque si bien la práctica totalidad de las comunidades autónomas consideran a los hoteles, hostales o pensiones como algunas de las tipologías propias de alojamiento turístico, existe además en Galicia la figura de los pazos o las aldeas rurales, que sin embargo no se reconocen en otras comunidades.

Tampoco los requisitos que se exigen en cada caso son unánimes. Porque mientras en Madrid, por ejemplo, existe una normativa flexible en cuanto a la duración máxima del alojamiento, en otras comunidades la estancia en un establecimiento hotelero queda limitada de forma que no puede exceder de un número determinado de meses.

Y lo mismo sucede con la limpieza: mientras todas las normativas exigen que los establecimientos turísticos estén en unas condiciones óptimas de limpieza, no todas las normativas regulan con qué periodicidad debe prestarse el servicio de limpieza.

El concepto de usuario de establecimiento turístico tampoco es unánime. Porque si bien la mayoría de comunidades consideran “usuario turístico” a toda aquella persona que se desplace de su residencia habitual por un tiempo determinado, en algunos casos se excluye expresamente de su aplicación a las personas que se desplacen con una finalidad concreta.

Lo anterior no resulta en absoluto baladí. Máxime si tenemos en cuenta que la normativa turística es una normativa viva y cambiante. No sólo porque la regulación del turismo debe adaptarse en cada momento a las nuevas tendencias del mercado, sino porque supone uno de los principales sectores económicos de nuestro país. De ahí que no pueda ser ajeno a las políticas desarrolladas en cada caso por los distintos gobiernos.

Se trata, en definitiva, de una materia sensible cuyo contenido debe ser analizado en cada caso. Y por supuesto, estar al corriente de los numerosos cambios normativos que suponen en muchos casos la modificación de los requisitos exigidos para el desarrollo de una determinada actividad turística.

Mónica Julve

Abogada de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

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