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28 febrero, 2024 (11:07:42) Por Monlex Abogados, en Transportes

Pasajero perturbador en un vuelo, una circunstancia extraordinaria

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Un pasajero perturbador es aquel que incumple las normas, se niega a seguir las instrucciones de la tripulación y perturba el orden a bordo. Estos comportamientos pueden incluir el consumo excesivo de alcohol, la falta de respeto hacia la tripulación o hacia otros pasajeros, e incluso agresiones o actos violentos a bordo. Desgraciadamente, varios son los vuelos que han tenido que ser desviados hacia otros aeropuertos para poder desembarcar pasajeros conflictivos, a menudo en estado de embriaguez.

A lo largo de los últimos años, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha detectado un incremento significativo de las denuncias interpuestas contra pasajeros por incidentes derivados de comportamientos inadecuados o conflictivos durante vuelos comerciales. Estos incidentes no solo generan retrasos, interrupciones operativas y costos significativos para las aerolíneas, sino que suponen también una seria amenaza contra la seguridad del vuelo y sus pasajeros.

Esos incidentes suelen acarrear para el perturbador elevadas sanciones económicas (multas), según el artículo 41 de la Ley 21/2023, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (LSA). Además de las implicaciones de índole penal, al solicitar el comandante del vuelo la asistencia en tierra de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para desalojar al pasajero conflictivo y poner una denuncia.

En la sentencia Transportes Aéreos Portugueses (C-74/19), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció las definiciones de "circunstancias extraordinarias" y "medidas razonables" según el Reglamento 261/2004 (en adelante, el "reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos"). El comportamiento perturbador de un pasajero puede considerarse una "circunstancia extraordinaria" que exonera al transportista de su obligación de indemnización por la cancelación o retraso significativo del vuelo en cuestión o de un vuelo siguiente operado por él mismo con la misma aeronave. Sin embargo, el transportista debe asegurar la reubicación de los pasajeros lo antes posible a través de otros vuelos, directos o indirectos, operados posiblemente por otros transportistas.

El litigio principal enfrentaba a un pasajero con Transportes Aéreos Portugueses (TAP) por la negativa de este último a indemnizar al pasajero cuyo vuelo de conexión experimentó un retraso importante en su llegada al destino final. El tribunal portugués tenía dudas sobre la calificación legal de la circunstancia que causó este retraso y sobre si el transportista puede invocar tal circunstancia cuando afecta a la aeronave que realizó el vuelo en cuestión, pero en un vuelo anterior, y sobre la razonabilidad de las medidas implementadas por el transportista.

El TJUE estableció que el comportamiento perturbador de un pasajero puede ser una "circunstancia extraordinaria" que exonera al transportista de su responsabilidad, pero solo si el transportista no contribuyó al comportamiento y si se implementaron todas las medidas posibles para evitar el retraso o la cancelación del vuelo. Además, el transportista debe ofrecer una reubicación razonable en otro vuelo a los pasajeros afectados.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monlexabogados.es

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