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Por Monlex Abogados, en Economía

De las comisiones y los comisionistas

5 abril, 2024 (10:13:59)
Imagen opinión Hosteltur

Mucho se ha oído hablar últimamente del caso Luis Rubiales. O del caso Koldo. O del caso Ayuso. En todos ellos, de un modo u otro, el trasfondo es siempre el mismo: las corruptelas en los negocios y el cobro de comisiones ilegales.

Llega uno a tener la sensación de que resulta imposible realizar negocios de forma lícita en este país. Que la venta de mascarillas o los contratos deportivos tienen siempre un viso de corrupción. Y que cualquier comisión está, por decreto, viciada de ilegal.

Sin embargo no es así. Porque ni todos los negocios son fraudulentos, ni las comisiones tienen por qué ser ilegales.

La figura del comisionista es una figura perfectamente lícita, regulada en el Código de Comercio, que define el contrato de comisión mercantil como un acuerdo de colaboración, mediante el que una de las partes se compromete a vender o promocionar productos o servicios, a cambio de una cantidad previamente establecida. La cantidad que percibe el comisionista es lo que se denomina la comisión.

Mediante el contrato de comisión mercantil una parte (el comisionista) se obliga a cumplir el encargo recibido ciñéndose a las instrucciones recibidas, actuando siempre en nombre de su principal y con la obligación de rendir cuentas. Se diferencia así de otros contratos similares como el de mediación, en el que el mediador se limita a poner en relación a dos partes con el fin de celebrar un contrato entre ellas, o del mandato, en el que una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización de una determina acción o gestión en su nombre.

Nada impide que una persona pueda actuar lícitamente como comisionista. Y que pueda percibir por ello una remuneración, denominada comisión. Ni todas las comisiones son ilegales, ni los comisionistas unos chorizos.

¿Cuándo estamos entonces ante una comisión ilegal? Básicamente, cuando el comisionista lo que hace es ofrecer o pedir dinero, de un modo ilícito, a fin de conseguir un contrato o un beneficio no justificado. Cuando mediante esas conductas lo que se persigue no es la consecución de un fin lícito, sino favorecer indebidamente a otro en determinadas relaciones comerciales.

Esas conductas son sancionables, tanto en el ámbito de la empresa pública como privada. Porque en esos casos el comisionista no actúa con sujeción a las instrucciones recibidas. La finalidad, en esos casos, no es el cumplimiento de un encargo, sino el beneficio personal. El “aprovecharse” de una determinada situación para obtener unas ganancias que de otro modo no estarían justificadas.

Esas conductas son especialmente sancionables en el ámbito de la administración pública, donde además del beneficio personal se une el perjuicio a toda la sociedad. Y donde al incumplimiento de la obligación de imparcialidad que se supone a todo funcionario, se une el desprestigio que su conducta pudiera suponer para la propia función pública o el organismo al que pertenece.

Precisamente porque cada vez somos más conscientes de la existencia de este tipo de conductas, del desprestigio que suponen y del perjuicio que causan, debemos apelar al principio de transparencia. Porque cuanto más transparentes sean los procesos, menos riesgo habrá de llevar a cabo corruptelas.

De ahí la importancia de que las empresas, tanto públicas como privadas, puedan contar con mapas de procesos. Porque cuanto más identificados estén los procesos a seguir en cada caso (para la selección de proveedores, la homologación de productos, la selección o los pagos a terceros), menos margen quedará para el desarrollo de ciertas corruptelas. La transparencia como mecanismo para luchar contra esas prácticas.

Pero no basta con contar con proceso definidos. Porque a las medidas de transparencia deben unirse medidas de control. Resulta esencial contar con modelos o sistemas de prevención de delitos, de forma que no sólo podamos identificar a la persona que incumpla esos procesos, sino que seamos conscientes de la penalización que puede acarrear.

En definitiva, sólo dos medidas nos pueden ayudar a evitar esas conductas: la transparencia y el control. Cuanto más transparentes sean los procesos, y más definidas estén las responsabilidades, menos margen dejaremos para llevar a cabo las conductas corruptas.

Devolvamos el prestigio a los negocios y a los comisionistas.

Mónica Julve

Abogada de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

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