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Por Monlex Abogados, en Innovación

Audiencia Nacional confirma sanción de 30.000 € a Iberia por política de cookies

18 julio, 2024 (11:32:47)
Imagen opinión Hosteltur

En un reciente fallo, la Audiencia Nacional ha ratificado la sanción impuesta a Iberia por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debido a la incorrecta gestión de las cookies en su página web. La aerolínea fue multada con 30,000 euros tras no modificar su política de cookies hasta recibir la notificación del expediente sancionador por parte de la AEPD.

Detalles de la infracción

La sanción se originó en 2020 cuando un usuario denunció que la web de Iberia no permitía rechazar las cookies, obligando a los visitantes a aceptarlas para continuar navegando y realizar compras. La AEPD comunicó la denuncia a la compañía en noviembre de 2019, y aunque Iberia respondió en enero de 2020 afirmando haber ajustado su política de cookies, la investigación reveló lo contrario. El banner de cookies no ofrecía información clara y comprensible y no permitía navegar sin aceptar las cookies.

Hallazgos de la AEPD

La AEPD constató que la primera capa del banner de cookies proporcionaba información insuficiente y confusa, y no permitía rechazar las cookies sin seleccionar explícitamente la configuración. La segunda capa, aunque permitía una configuración granular, no permitía rechazar todas las cookies en bloque y carecía de detalles sobre las cookies de terceros y su período de conservación.

Fundamento legal

La conducta de Iberia fue catalogada como una infracción leve del artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Este artículo estipula que es obligatorio obtener el consentimiento informado de los usuarios antes de instalar cookies en sus dispositivos, algo que la aerolínea no cumplió adecuadamente.

Argumentos y fallo de la Audiencia Nacional

Iberia recurrió la sanción, alegando que su página web ya cumplía con la normativa al ofrecer opciones para aceptar o rechazar cookies no esenciales. Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó el recurso, concluyendo que la modificación del sitio web solo se realizó tras la notificación del expediente sancionador.

El tribunal señaló que el banner de cookies, en su versión previa a la reforma, no proporcionaba información clara ni permitía a los usuarios rechazar todas las cookies de manera integral. La Audiencia también destacó que, dado el volumen de usuarios que acceden diariamente a la web de Iberia, las deficiencias en la gestión de cookies pudieron tener un impacto significativo, aunque fuera por un periodo corto.

Implicaciones para el sector turístico

Este caso subraya la importancia de que las empresas del sector turístico, especialmente aquellas con una gran base de usuarios, cumplan rigurosamente con las normativas de protección de datos. El incumplimiento de la LSSI no solo puede resultar en sanciones económicas significativas, sino también en una pérdida de confianza por parte de los consumidores.

Para los operadores turísticos, es esencial garantizar que sus políticas de cookies sean transparentes y permitan a los usuarios una elección real sobre la instalación de rastreadores en sus dispositivos. Este fallo sirve como un recordatorio de la importancia de la conformidad normativa en el ámbito digital y la protección de los derechos de los usuarios en línea.

Guillermo Caro

Abogado de MONLEX

gcaro@monlexabogados.es

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