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Por Monlex Abogados, en Economía

Regulación inmobiliaria: el TJUE permite limitar honorarios de agencias

19 marzo, 2025 (09:42:20)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado recientemente una sentencia que marca un antes y un después en el sector inmobiliario, al pronunciarse sobre la legalidad de que los Estados miembros establezcan límites a las comisiones que las agencias inmobiliarias pueden percibir en operaciones de compraventa y arrendamiento. Esta resolución, originada a partir de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Eslovenia, ha generado un amplio debate en el ámbito jurídico y económico, dado su impacto tanto en la protección de los consumidores como en el modelo de negocio de las empresas de intermediación.

La normativa en cuestión establecía que la comisión cobrada por los agentes inmobiliarios no podía superar el 4% del precio de venta o alquiler del inmueble. En el caso de los arrendamientos, se imponía un tope adicional que impedía que la comisión superara el equivalente a una mensualidad del alquiler. La controversia radicaba en determinar si esta limitación vulneraba el derecho europeo de libre prestación de servicios, consagrado en los artículos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o si, por el contrario, podía considerarse una medida legítima en aras de la protección de los consumidores y el acceso a la vivienda.

El TJUE ha resuelto que la fijación de un límite a las comisiones inmobiliarias no es, en sí misma, contraria al derecho europeo, siempre que dicha restricción cumpla con los principios de no discriminación, proporcionalidad y necesidad. En este sentido, la sentencia subraya que una regulación de este tipo puede justificarse si responde a un objetivo de interés general, como es la protección de los consumidores y la promoción del acceso a la vivienda en condiciones equitativas. No obstante, el tribunal advierte que cualquier restricción debe ser adecuada y proporcionada, lo que implica que no debe ir más allá de lo necesario para alcanzar el fin legítimo que persigue.

Imagen opinión Hosteltur

Desde un punto de vista jurídico, esta sentencia supone un reconocimiento de la capacidad de los Estados miembros para intervenir en el mercado inmobiliario con el objetivo de equilibrar la relación entre consumidores y profesionales del sector. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre el impacto que estas limitaciones pueden tener en la oferta de servicios de intermediación. La imposición de un techo a las comisiones podría desincentivar la inversión en el sector, reducir la competencia y afectar la calidad del servicio prestado, especialmente en mercados con escasa regulación o alta especulación.

Es indudable que la protección de los consumidores constituye un objetivo legítimo que puede justificar la intervención pública en determinados sectores económicos. No obstante, desde una perspectiva estrictamente jurídica, cualquier limitación impuesta a la libertad de empresa debe evaluarse con cautela, asegurando que no se convierta en una carga desproporcionada para los operadores económicos. En este caso, la clave estará en determinar si un límite fijo del 4% es efectivamente equilibrado o si existen alternativas menos restrictivas que puedan cumplir el mismo propósito sin distorsionar el mercado.

En conclusión, la sentencia del TJUE sienta un importante precedente sobre la regulación de las comisiones inmobiliarias en Europa. Si bien avala la posibilidad de establecer límites a estos honorarios, también advierte sobre la necesidad de garantizar que tales medidas sean proporcionadas y no perjudiquen el desarrollo del mercado. En el contexto actual, donde el acceso a la vivienda se ha convertido en un desafío estructural en muchos países europeos, es previsible que esta resolución abra el camino a nuevas regulaciones nacionales en la misma línea, lo que exigirá un análisis detallado de su impacto tanto en la protección del consumidor como en la sostenibilidad del sector inmobiliario.

Miquel Planas

Abogado de MONLEX

mplanas@monlexabogados.es

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