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Por Monlex Abogados, en Economía

Remuneración de los consejeros ejecutivos: alerta en todas las sociedades

23 marzo, 2018 (12:23:13)

La sentencia del TS del pasado 26 de febrero (STS 98/2018) obligará a todas las sociedades a ponerse las pilas. Se deberá verificar que los miembros del consejo de administración que además son ejecutivos en la empresa y que reciben una remuneración han cumplimentado formalmente las exigencias de los artículos 217 y 249 de la LSC. Por fin el TS interpreta dichos artículos y cambia la postura en relación a los requisitos necesarios para la remuneración de los consejeros ejecutivos.

A partir de ahora los miembros del consejo de administración de cualquier sociedad (SA, SRL, etc. ) que realicen funciones ejecutivas y que quieran ser debidamente remunerados (quien no?... si realiza funciones ejecutivas) deberán vigilar acumulativamente que:

-Los estatutos de la sociedad autorizan la remuneración de los administradores/consejeros

-Que la junta general de socios acuerde el máximo a cobrar y la política detallada de remuneraciones

-Y que el consejo apruebe la delegación de funciones ejecutivas y la remuneración a percibir respetando lo previsto en los dos puntos anteriores, celebrando el correspondiente contrato entre consejero-ejecutivo y la sociedad.

Piensen que no estamos hablando de los consejeros que reciben una retribución como tales administradores mercantiles. Eso ya estaba regulado y clarificado en la doctrina.

Estamos hablando de que los consejeros de todas las sociedades que son ejecutivos y trabajan en la empresa (con el cargo directivo que sea), deberán verificar que se cumplimentan estos requisitos respecto de su remuneración o salario para que se cumpla debidamente con la Ley.

Si no se hace así, ahora que el camino ha sido clarificado por el TS, podrían tener problemas con los socios, con los demás consejeros o con acreedores que exigieran el cumplimiento de la Ley.

El consejo es claro: léanse la sentencia 98/2018 y verán que el Tribunal exige el cumplimiento de los dos artículos, el 217 y el 249 de la LSC. Antes de la sentencia, la anterior interpretación permitía que el órgano de administración se saltara los límites fijados en estatutos sociales y en la Junta General. Ahora ya no.

Si usted es consejero de cualquier sociedad y trabaja a cambio de remuneración como ejecutivo en la empresa pregunte a su abogado; y si es socio de la empresa pregunte al consejero. Basta con cumplir las nuevas formalidades. Conviene hacerlo.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado

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