La eterna lucha entre cláusulas limitativas y limitadoras
La importancia del tipo de clausula de las pólizas de multiseguro de actividad tras los cierres del COVID-19. 5 mayo, 2025 (01:33:52)
Han pasado ya casi 4 años pero las consecuencias del COVID-19 aún traen cola y siguen dando algún que otro titular. Hace unos días nos levantamos con tres nuevas sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con el COVID y la eterna discusión entre los tipos de clausulas de las pólizas de seguro.
En este caso, las sentencias hacían referencia a un recurso de casación presentado por varios establecimientos de restauración en los que se solicitaba el cumplimiento por parte del seguro del contenido de una de las coberturas contratadas con ellos. Más concretamente, los restauradores tenían contratado un seguro multirriesgo que incluía una indemnización diaria por pérdida de beneficios si el establecimiento debía permanecer cerrado.
No es necesario decir que uno de los sectores más perjudicados por las limitaciones del COVID se encontraba en el sector turístico, incluyendo, la oferta complementaria que vio como sus bares, restaurantes, discotecas debían permanecer cerradas durante un largo periodo de tiempo.
Volviendo al caso estudiado por la Sentencia del Tribunal Supremo, la explotadora de un restaurante tenía contratado seguro multirriesgo en el que estaba incluida una garantía que cubría determinados daños y, en un apartado especial, incluía una indemnización diaria por pérdida de beneficios de trescientos euros al día, durante un periodo de tres meses, con una franquicia de veinticuatro horas.
No obstante, las pólizas de seguro suelen estar compuestas mediante dos documentos básicos como son las condiciones generales y las particulares de la póliza de seguro. En nuestro caso, en las condiciones generales se supedita la activación de la cobertura por «pérdida de beneficios» a la previa existencia de un siniestro que haya causado daños materiales, al establecerse que la póliza garantiza una indemnización “en caso de paralización total o parcial de la actividad en el local asegurado a consecuencia de las siguientes coberturas, y siempre que estas hayan sido contratadas: incendio y complementarios, riesgos extensivos, daños por agua y robo”
Pues bien, en este caso nos encontramos con la eterna disyuntiva entre si nos encontramos entre unas clausulas delimitadoras del contrato o limitativas y, las consecuencias que ello conlleva en cuanto a su inclusión en la póliza.
Una condición delimitadora define el objeto del contrato de seguro, perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera tal que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura.
En cambio, las cláusulas limitativas, por el contrario, desempeñan un papel asaz distinto, en tanto en cuanto restringen el derecho de resarcimiento del asegurado y por ello deben ser especialmente aceptadas.
En nuestro caso, el Tribunal acabo concluyendo que la cláusula que remarcaba que para poder acceder a la protección de pérdida de beneficios se debía producir una paralización de la actividad como consecuencia de otras coberturas contratadas no es limitativa del derecho del asegurado en el sentido del art. 3 de la LCS, sino delimitadora del riesgo, por lo que no está sujeta a los requisitos de especial aceptación del art. 3 de la LCS.
Por lo que la aseguradora no deberá hacer frente al pago de la cantidad demandada por el restaurante.
Antoni Mut
amut@monlexabogados.es
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