Ley de Desperdicio Alimentario: aspectos a tener en cuenta
16 mayo, 2025 (12:52:13)La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, tiene como objetivo, prevenir y reducir el desperdicio de alimentos en toda la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades y alineándose con el objetivo de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.
Esta norma se aplica a todas las actividades dentro de España relacionadas con la cadena alimentaria. Las empresas turísticas también están especialmente afectadas: hostelería y restauración (incluyendo hoteles y restaurantes).
Los agentes de la cadena alimentaria (empresas y entidades involucradas en la producción, elaboración, distribución y servicio de alimentos, incluyendo hostelería y restauración (hoteles, restaurantes, catering, etc), deben considerar los desperdicios alimentarios como alimentos destinados al consumo humano que terminan desechados como residuos.
Así se deben tomar medidas para evitar excedentes y optimizar la producción y compra de alimentos, según establece el artículo 5 de la Ley y la gestión de excedentes debe seguir las siguientes premisas:
1. Transformación de productos no vendidos pero aptos para el consumo humano en otros alimentos y si no se evita el excedente, se debe seguir en este orden:
· Donación y redistribución de alimentos.
· Uso en alimentación animal y fabricación de piensos.
· Empleo como subproductos en otras industrias
· Y como última opción, los residuos se destinarán a reciclado, compostaje o producción de biogás.
No obstante, habrá flexibilidad en su aplicación y se permite adaptar las medidas según la actividad del sector.
Es fundamental contar con un plan de prevención del desperdicio alimentario y fomentar acuerdos de donación con entidades sociales y bancos de alimentos.
El artículo 7 establece el contenido mínimo de los convenios de donación:
· Condiciones para la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
· Compromisos de los agentes de la cadena alimentaria involucrados.
· Selección de alimentos a donar que será responsabilidad del agente donante.

Además, hay obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración:
- Facilitar al consumidor la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos, sin coste adicional (excepto en casos de buffets libres o servicios similares donde la comida no tiene límite) y los alimentos deben ser entregados en envases aptos para su uso alimentario, reutilizables o reciclables.
Otras medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería serían el incorporar criterios de compra sostenible (locales y ecológicos) y promover la economía local, siempre que sea viable, así como flexibilizar los menús para que los consumidores elijan guarniciones o raciones de tamaño diferente. Así como fomentar la donación con fines sociales y su redistribución para el consumo humano.
Recomendamos desde Monlex, medidas para garantizar el cumplimento normativo en hoteles:
1. Implementar planes efectivos de prevención del desperdicio alimentario.
2. Fomentar y facilitar la donación de alimentos aptos para el consumo.
3. Desarrollar acciones de formación y sensibilización dirigidas al personal y a los clientes.
Cumpliendo y acreditando formalmente estos 3 puntos, evitarían inspecciones y sanciones que pueden ser exorbitantes. Increíblemente exorbitantes. Lo cual es una manera impropia de considerar al empresario.
Serían los incentivos y no las sanciones la manera de estabilizar esta cultura con la voluntad de todos.
En fin…larga vida al empresario, a pesar de sus legisladores.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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