Váyase Ud a la cárcel por dormir y comer de gratis
21 mayo, 2025 (05:16:50)A pesar del paso de los años, el fenómeno del “sinpa” —marcharse sin pagar— sigue tristemente vigente en muchos lugares, independientemente del nivel económico o social de quien lo perpetra. No se trata de una mera cuestión de escasa transcendencia o de una inocentada más es una conducta penalmente tipificada, que puede acarrear consecuencias muy graves.
Poco nuevo cabe decir sobre la escena típica: Pedro entra en un establecimiento, consume y, aprovechando un despiste, se marcha sin abonar la cuenta. Este tipo de hechos se da con frecuencia en bares, restaurantes o cafeterías, donde el perjuicio económico suele ser inferior a los 400 euros, por lo que, las consecuencias no suelen ser muy graves al estar ante hechos antiguamente constitutivos de faltas.
Sin embargo, cuando este comportamiento se traslada a otros entornos —como establecimientos hoteleros, donde el importe fácilmente supera ese umbral—, la conducta deja de ser anecdótica y se convierte en una estafa penalmente relevante.

Esto es precisamente lo que ocurrió en Santander en enero de 2024. Un individuo, Juan Carlos, se alojó durante varios días en un hotel de Santander, disfrutando de todos los servicios: alojamiento, desayunos y consumiciones de minibar. Sabía desde el inicio que no iba a pagar. Cuando llegó el momento de abonar la factura, ascendiente a 856,50 euros, comenzó a ofrecer excusas, presentó una falsa transferencia bancaria como justificación... y, finalmente, salió del hotel por la terraza trasera, que comunicaba con la calle, para evitar pasar por recepción.
Estos hechos fueron denunciados y enjuiciados. El Juzgado de lo Penal los calificó como delito de estafa, al considerar que el acusado accedió al servicio simulando solvencia, con la intención clara de defraudar. La Audiencia Provincial de Santander, en su sentencia de 28 de marzo de 2025, confirmó la condena e impuso una pena de dos años de prisión e indemnización completa al hotel.
El tribunal consideró probado que el acusado sabía desde el principio que no iba a pagar, que utilizó el acceso trasero para eludir el control del personal, que entregó documentación falsa sobre una transferencia inexistente y que no mostró en ningún momento voluntad de saldar la deuda. En consecuencia, procedió a confirmar la sentencia del Juzgado de lo Penal.
En conclusión, una conducta por muy extendida que se encuentre en determinadas zonas, no deja de ser delictiva. El “sinpa” puede ser constitutivo de delito, por lo que, si no quieres que la siguiente carta que te salga sea la de “VAYASE UD A LA CARCEL” ya lo sabe pague cuando caiga en la casilla del hotel.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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