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26 mayo, 2025 (10:22:13) Por Monlex Abogados, en Economía

TSJ La Rioja ratifica incapacidad absoluta por inestabilidad emocional

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Apenas despuntaba abril cuando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictó su Sentencia 41/2025, desestimando el recurso de la Seguridad Social y confirmando la incapacidad permanente absoluta de una profesora de enseñanza no reglada ―cuarenta y cuatro años, historial de tres ingresos psiquiátricos y tratamiento combinado en hospital de día― a consecuencia de un trastorno de inestabilidad emocional que cristaliza en depresión mayor, rumiaciones ansiosas y deseos autolíticos. El fallo, fechado el 3 de abril de 2025, declara que la sintomatología «impide acometer con la asiduidad, disciplina y rendimiento exigibles cualquier actividad insertable en el mercado laboral» y priva así a la trabajadora de la mínima eficacia económica que delimita el art. 194 LGSS.

La resolución asume la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo desde la pionera STS 18-1-2000: no es necesario que el trabajador «no pueda hacer nada», basta con que carezca de las aptitudes profesionalmente útiles para sostener una relación de trabajo remunerada con un empresario durante la jornada completa. Con elegante precisión técnica, la Sala riojana refuta el alegato del INSS ―que sugería teletrabajo de baja demanda― recordando que las tareas aisladas sin compromiso de presencia, cadencia ni interacción no conforman, económicamente, un oficio en sentido jurídico. Debe agradecerse la pulcritud argumental: distingue con nitidez entre capacidad residual socialmente válida y mera actividad doméstica u ocupacional, evitando el error de reducir la invalidez absoluta a casos de postración física.

El segundo pilar de la sentencia, de relevancia estratégica para el turismo, es la explícita ponderación del riesgo psicosocial. La Sala subraya que la productividad contemporánea descansa en habilidades relacionales, autocontrol emocional y adaptación permanente a la demanda; su ausencia compromete no sólo al sujeto sino al entorno de trabajo. En un país donde el turismo representa más del 12 % del PIB y donde camareros, recepcionistas, animadores y guías lidian a diario con la presión estacional y la heterogeneidad cultural de los visitantes, el pronunciamiento marca un antes y un después. De este modo, las empresas que todavía relegan la prevención de riesgos psíquicos a un plan testimonial se exponen a un incremento de siniestralidad y a litigios asimilables al presente caso.

Imagen opinión Hosteltur

Más allá del reconocimiento prestacional, la sentencia encuentra un suelo normativo reciente en la Ley 2/2025, entrada en vigor el 30 de abril pasado, que suprime la extinción automática del contrato por incapacidad permanente y obliga a las empresas a explorar ajustes razonables antes de despedir. Para los responsables de recursos humanos de aerolíneas, touroperadores y complejos hoteleros, ello implica diseñar itinerarios de recolocación: back-office de reservas, atención al cliente asíncrona o labores formativas internas. Ignorar ese mandato puede generar nulidad de despido o indemnizaciones muy superiores a las contempladas hasta ahora.

Conviene, además, recalcar que la evaluación de riesgos psicosociales prevista en los arts. 15 y 16 de la LPRL no puede limitarse a cumplimentar un cuestionario. Debe incluir mapeo de turnos partidos, picos de ocupación y carga emocional de las reclamaciones. Como abogado, me toda recomendar adoptar protocolos de desconexión digital real ―especialmente en departamentos de «guest experience» abiertos 24/7― y contratar pólizas colectivas que cubran trastornos mentales de origen profesional o común, pues la frontera causal suele diluirse en pleito.

En lo procesal, el criterio sentado por el TSJ riojano goza de notable fuerza persuasiva: confirma en recurso de suplicación una sentencia de instancia favorable a la profesora y blinda la pensión basada en una reguladora de 2.023,10 €, actualizable. Ello sugiere que los tribunales territoriales seguirán la senda de proteger la dignidad psíquica cuando el cuadro clínico sea refractario al tratamiento y comprometa la continuidad laboral mínima.

Concluyo que la decisión entroniza la salud mental como bien jurídico vertebral de la productividad y proyecta su eco sobre el principal escaparate económico del país: el turismo. Las empresas que interioricen este paradigma, integrando la resiliencia emocional en su modelo de negocio, no sólo evitarán contingencias indemnizatorias; obtendrán la fidelidad de un capital humano entrenado para ofrecer esa excelencia experiencial que el viajero moderno exige. Queda inaugurada, a mi juicio, una fase en la que la jurisprudencia ya no preguntará qué puede hacer un trabajador enfermo, sino qué ha hecho la organización para que pudiera seguir haciendo algo útil y digno.

Miquel Planas

Abogado de MONLEX

mplanas@monlexabogados.es

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