Cuando el contrato formativo encubre una relación laboral ordinaria
11 junio, 2025 (12:15:45)
La reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a poner de relieve los límites legales y éticos del uso del contrato para la formación y el aprendizaje en el ámbito laboral. En este caso, el tribunal ha considerado que dicho contrato fue utilizado de forma fraudulenta, al constatar que la empresa no perseguía un auténtico propósito formativo, sino que empleaba esta modalidad contractual con fines puramente laborales, en claro perjuicio de los derechos del trabajador.
La resolución judicial analiza con detenimiento el contexto en el que se produjo la contratación. La trabajadora fue contratada bajo la fórmula de formación y aprendizaje, pero el contenido formativo que debía haber estado presente brillaba por su ausencia. No existía un plan de formación individualizado, no se acreditó la participación efectiva de un tutor, ni se aportó documentación que acreditara la impartición de formación teórica. Es decir, faltaban todos los elementos esenciales que dotan de legitimidad a esta modalidad contractual.
El tribunal es contundente al afirmar que no cabe hablar de un contrato de formación cuando no existe una actividad formativa real, siendo entonces aplicable la calificación de contrato ordinario por tiempo indefinido. Esta declaración tiene importantes consecuencias jurídicas, ya que implica el reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la relación y, en su caso, la improcedencia del despido si éste ha tenido lugar sin causa suficiente.
Desde el punto de vista jurídico, esta sentencia resulta coherente con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en relación con el fraude de ley. El artículo 6.4 del Código Civil establece que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido o contrario a ella, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la aplicación de la norma que se haya tratado de eludir. En este caso, se hace evidente que la empresa instrumentalizó una modalidad contractual especial para reducir costes laborales y flexibilizar la relación de trabajo, desnaturalizando por completo su finalidad formativa.
Es imprescindible recordar que el contrato para la formación y el aprendizaje no puede convertirse en una vía encubierta para disponer de mano de obra barata. Su razón de ser está en la conjunción de una actividad laboral retribuida con una formación efectiva, vinculada al Sistema Nacional de Empleo o a la Formación Profesional del sistema educativo. Cuando esto no ocurre, no estamos ante un mero incumplimiento formal, sino ante un abuso que conlleva importantes responsabilidades jurídicas.
En definitiva, esta sentencia refuerza la necesidad de extremar el control sobre el uso de esta modalidad contractual. Las empresas deben asumir que la contratación de jóvenes o personas en proceso de cualificación exige un compromiso real con su formación. Solo así se podrá evitar el uso fraudulento de figuras jurídicas concebidas con un fin social y educativo, y preservar la seguridad jurídica y los derechos de los trabajadores.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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