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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Compliance penal: empresas turísticas transforman el riesgo en ventaja competitiva

23 julio, 2025 (09:28:18)
Imagen opinión Hosteltur

Compliance penal: cómo las empresas turísticas convierten el riesgo en ventaja competitiva El 9 de junio de 2010, el legislador español dio un giro silencioso pero profundo al tablero jurídico: por primera vez las personas jurídicas podían responder penalmente por los delitos cometidos en su seno. Cinco años después, la reforma de 2015 afinó la puntería y puso nombre y apellidos a la defensa posible: el artículo 31 bis del Código Penal y la exoneración que ofrece a quien demuestre un modelo eficaz de prevención de delitos. Desde entonces, cadenas hoteleras, agencias emisoras y empresas de ocio han descubierto que el banquillo no es un fantasma retórico; hay sentencias firmes por fraude fiscal, contra los derechos de los trabajadores o por corrupción en la obtención de licencias. Lejos de ser una amenaza abstracta, la responsabilidad penal corporativa se ha convertido en un riesgo tangible que toda compañía turística debe gestionar con la misma atención que presta a la ocupación de sus habitaciones o a la satisfacción de sus huéspedes.

Ahora bien, el legislador no solo impuso riesgos: ofreció también un escudo procesal. El artículo 31 bis exime de responsabilidad a la empresa que pruebe que «antes de la comisión del delito» contaba con un modelo de organización y gestión idóneo para prevenirlo o mitigar su impacto. La Norma UNE 19601 traduce esa exigencia a un lenguaje operativo: identificar riesgos, diseñar controles, asignar recursos, establecer canales de denuncia y revisar el sistema cuando cambien las circunstancias. Este último punto es vital en turismo, un sector en perpetua mutación: aperturas en nuevos mercados, digitalización de procesos, fusiones, joint‑ventures con operadores locales o la imparable rotación de personal estacional. El modelo de compliance debe ser, por tanto, un organismo vivo capaz de adaptarse a la temporada alta, al desembarco de un nuevo touroperador o a las exigencias sobre sostenibilidad y derechos humanos que plantea el viajero pos‑pandemia.

La casuística penal en turismo es tan variada como las experiencias que vende. Pensemos en el fraude fiscal que puede esconderse tras paquetes “todo incluido” mal documentados o en el blanqueo de capitales que se cuela a través de pagos en efectivo de alto valor por estancias de lujo Añádase la contratación irregular de personal extranjero para cubrir picos de demanda, la falsificación de certificados de limpieza o seguridad alimentaria y la tentación de “agilizar” trámites urbanísticos con un sobre bajo la mesa. Cada riesgo exige controles concretos: circuitos de aprobación de efectivo, due diligence reforzada sobre intermediarios, políticas de regalos blindadas frente a la Administración y formación específica —y comprensible— para personal de recepción, camareras de piso o animadores, cuyo contacto diario con el huésped convierte cualquier descuido en foco mediático viral.

En esta arquitectura de prevención, el canal interno de información se erige en elemento estratégico. Desde la Ley 2/2023 es obligatorio para las entidades de más de cincuenta trabajadores, pero su valor supera el mero cumplimiento. Cuando permite denunciar en varios idiomas, garantiza la confidencialidad y ofrece un retorno documentado a quien reporta, el canal revela fraudes incipientes antes de que trasciendan a la prensa‑digital‑de‑click‑fácil. Bien gestionado, es una palanca de cultura corporativa; mal administrado, un riesgo reputacional que multiplica la sanción social.

La dirección juega aquí un papel insustituible. No basta con aprobar un manual y enviarlo por correo: el Tribunal Supremo ha dejado claro que la exoneración se gana cuando el órgano de administración adopta, ejecuta y supervisa el modelo con diligencia. En otros términos, el compliance penal empieza en el consejo y se contagia al resto de la organización. Un mensaje trimestral del CEO recordando la política «cero efectivo sin factura» vale más que cien carteles en la intranet; y el presupuesto asignado al oficial de cumplimiento es el termómetro real del compromiso empresarial.

Para los administradores, además, el sistema es una póliza de seguro. Demostrar que se dotó al negocio de controles adecuados, que se auditó su eficacia y que se reaccionó ante las alertas con proporcionalidad, puede marcar la diferencia entre una imputación personal y el archivo de las actuaciones. Es un error frecuente considerar el compliance como un coste añadido; es, en realidad, una inversión en libertad personal y en continuidad de negocio.

Más allá de los tribunales, la utilidad práctica del modelo se mide en el mercado. Los grandes touroperadores internacionales exigen cada vez con más frecuencia certificaciones éticas antes de firmar contratos; los fondos de inversión valoran la gobernanza transparente; los clientes anglosajones premian la trazabilidad de sus datos y la verificación de estándares laborales en la subcontratación de servicios de limpieza o catering. En un escenario donde la reputación se construye y destruye en redes sociales en cuestión de horas, disponer de un compliance penal robusto es tan importante como contar con Wi‑Fi de alta velocidad o un bufé de desayuno fotogénico.

En definitiva, el artículo 31 bis no es una espada de Damocles, sino una ruta para viajar seguros por el mundo jurídico del siglo XXI. Transforma el miedo a la sanción en oportunidad de mejora continua, legitima a la empresa ante inversores, empleados y clientes, y protege a quienes toman decisiones desde la cúpula. En la industria turística, donde la confianza es el primer servicio que se ofrece al cliente, convertir el compliance penal en parte de la experiencia resulta tan estratégico como innovar en sostenibilidad o en inteligencia artificial aplicada al revenue management. Porque, al final, cumplir la ley —y demostrar que se cumple— sigue siendo el mejor destino al que puede aspirar cualquier operador turístico.

Guillermo Caro Arteaga

Abogado de MONLEX

gcaro@monlexabogados.es

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