Complemento por brecha de género
El Supremo unifica doctrina en favor de los hombres 31 julio, 2025 (09:41:10)
El pasado 25 de junio, el Tribunal Supremo dictó una importante Sentencia (STS 3173/2025), en la que el Pleno de la Sala de lo Social resuelve una cuestión de gran trascendencia jurídica: ¿puede exigirse a los hombres requisitos adicionales para acceder al complemento de pensión por brecha de género previsto en el artículo 60 de la LGSS?
La Sala responde con rotundidad: no. El Supremo, en línea con la jurisprudencia del TJUE (STJUE de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23), considera que establecer requisitos distintos en función del sexo constituye una discriminación directa proscrita por la Directiva 79/7/CEE.
El caso resuelto parte de un trabajador jubilado con tres hijos, al que el INSS había denegado el complemento por no acreditar interrupciones en su carrera profesional ni reducción de bases de cotización tras los nacimientos. Sin embargo, la Sala considera que dicha exigencia no es razonable, pues a las mujeres no se les impone esa misma carga probatoria. El resultado: se reconoce al varón el complemento mensual de 81 euros desde la fecha de la pensión.
El Supremo va más allá y unifica doctrina, afirmando que el artículo 60 LGSS, en su redacción tras el RDL 3/2021, sigue vulnerando el principio de igualdad al aplicar condiciones más gravosas a los hombres. El complemento debe reconocerse en igualdad de condiciones, sin que pueda exigirse al varón probar perjuicios que no se exigen a la mujer.
Una decisión especialmente relevante para el sector hotelero, donde abundan los trabajadores varones con trayectorias laborales interrumpidas o con hijos nacidos durante sus años de actividad. Las empresas deben estar preparadas para asesorar a sus empleados sobre esta posibilidad, especialmente en el contexto de jubilaciones próximas o recientes.
Desde una perspectiva preventiva, conviene revisar posibles solicitudes denegadas por parte del INSS que hayan podido verse afectadas por este criterio ahora invalidado. Y, si procede, iniciar las reclamaciones oportunas, tanto administrativas como judiciales.
En definitiva, estamos ante un pronunciamiento de máxima relevancia práctica, que refuerza la exigencia de neutralidad de género en materia de Seguridad Social y abre la puerta a numerosas revisiones. Una vez más, la igualdad no puede depender del sexo del solicitante, sino del hecho objetivo de haber contribuido al sistema y a la sociedad en condiciones equivalentes.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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