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Por Monlex Abogados, en Economía

La autoridad laboral no puede vetar planes de igualdad por su contenido

El Supremo aclara que su función se limita al registro y control formal, no material 8 septiembre, 2025 (10:25:00)
Imagen opinión Hosteltur

El Tribunal Supremo ha dejado claro, en su reciente sentencia de 27 de mayo de 2025 (EDJ 2025/608687), que la autoridad laboral no puede denegar el registro de un plan de igualdad por motivos de legalidad material. Se limita a realizar un control formal. Todo lo que exceda de eso debe discutirse, en su caso, en sede judicial.

Veamos el caso.

La empresa había negociado su plan de igualdad con sindicatos con representatividad en el centro de trabajo y solicitó su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON). Sin embargo, la Dirección General de Trabajo (DGTr) denegó la inscripción, tras varios requerimientos de subsanación, alegando que la comisión negociadora no estaba correctamente constituida y que faltaba contenido esencial, como la auditoría retributiva.

Tanto la vía administrativa como la judicial confirmaron esa denegación, pero la empresa acudió en casación. Y el Supremo le da la razón.

El Tribunal recuerda que la autoridad laboral no tiene funciones de control de legalidad material de los acuerdos colectivos, ni puede imponer contenidos a los mismos. En este sentido, señala:

“Conforme al Estatuto de los Trabajadores, la autoridad laboral carece de funciones de homologación o control de legalidad material sobre convenios o acuerdos colectivos. Su intervención se limita al registro y publicación, como mero control formal, sin posibilidad de enjuiciar el fondo de los pactos alcanzados entre partes con apariencia de legitimación.”

Esto se aplica también a los planes de igualdad negociados colectivamente. Así lo reafirma el Tribunal:

“Los planes de igualdad que nacen de la negociación colectiva gozan de la misma protección jurídica que los convenios colectivos. Por tanto, el control de la autoridad laboral debe ceñirse a su presentación formal y documentación mínima exigida, sin entrar a valorar el contenido sustantivo del plan.”

Es decir, si hay legitimación aparente de las partes firmantes y se presenta la documentación exigida reglamentariamente, el plan debe inscribirse. Todo lo demás —incluida la validez o no de la comisión negociadora— escapa al ámbito de la Administración y corresponde exclusivamente a los tribunales.

El Tribunal insiste en que el hecho de que el plan carezca de auditoría retributiva no habilita a la autoridad laboral a denegar su inscripción. Esto equivaldría a reintroducir un sistema de homologación administrativa que el legislador ha suprimido. Así lo expresa con claridad:

“Permitir que la Administración deniegue el registro por razones de fondo supondría reinstaurar un sistema de homologación administrativa que ya no tiene cabida en el actual marco normativo.”

Y, por tanto, añade:

“La revisión de la legalidad material, incluida la verificación de la correcta constitución de la comisión negociadora o la suficiencia de contenido del plan, corresponde exclusivamente a los órganos judiciales a través del procedimiento de impugnación previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.”

El Alto Tribunal estima el recurso de casación, anula la resolución administrativa impugnada y ordena la inscripción del plan en el REGCON.

En definitiva, la autoridad laboral no puede “vetar” un plan de igualdad por falta de auditoría retributiva o defectos en la negociación. Si hay controversia sobre su legalidad sustantiva, la vía es la judicial. Esta sentencia delimita con precisión el papel de la Administración: registro, sí; control del contenido, no.

La resolución del Tribunal Supremo no solo aclara competencias, sino que lanza un mensaje claro a las autoridades administrativas: no es su función valorar el fondo de un acuerdo colectivo que ha sido válidamente negociado. Si se cuestiona su contenido, existen cauces judiciales para ello. Forzar a las empresas a una doble fiscalización, primero administrativa y luego judicial, no solo vulnera la seguridad jurídica, sino que genera un escenario innecesario de inseguridad y conflicto.

Carolina Ruiz

Aboagda de MONLEX

cruiz@monlexabogados.es

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