Por Joan Garcia, en Economía

Cómo son las normas que regulan el alquiler vacacional en las Comunidades Autónomas

15 febrero, 2016 (12:58:13)

Desde la modificación del Gobierno de la Ley de Arrendamientos Urbanos en junio de 2013, que dejó fuera a las viviendas dedicadas al alquiler vacacional, las Comunidades Autónomas tratan de establecer nuevas normativas para legislar un mercado incipiente que busca salir de la alegalidad.

Más de dos años después, algunos gobiernos autonómicos se han dado prisa por legislar, mientras otros aún no han establecido cómo regular los pisos turísticos. A continuación detallamos cómo se encuentran actualmente las diferentes normativas autonómicas que regulan las viviendas turísticas:

Aragón: el pasado 14 de agosto entró en vigor el Decreto 80/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las viviendas de uso turístico en la región.

Asturias: en el decreto 34/2003 de viviendas vacacionales, de 30 de abril, se debe ofrecer el servicio de alojamiento como mínimo los meses de julio, agosto y septiembre.

Islas Canarias: el pasado 29 de mayo entró en vigor el decreto 113/2015, de 22 de mayo, que regula las viviendas vacacionales. Desde entonces, se prohíbe el alquiler vacacional en las zonas turísticas.

Cataluña: se está trabajando en el proyecto de decreto de reglamento de turismo de Cataluña. Por el momento, se sabe que el titular de la vivienda turística, además de registrar el alojamiento, debe cobrar a sus huéspedes el impuesto sobre las pernoctaciones en establecimientos turísticos de Cataluña (tasa turística). Hay agencias inmobiliarias en Barcelona que gestionan estos servicios.

Cantabria: para ejercer la actividad turística como “alojamiento extra-hotelero” se requiere haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria y el alta de la empresa en la Seguridad Social.

Castilla-La Mancha: carece de normativa sobre viviendas turísticas.

Andalucía: la aprobación del futuro decreto sobre viviendas turísticas quedó “apartado” por las elecciones andaluzas de marzo pasado. La Consejería de Turismo y Comercio de la Junta tiene ahora previsto aprobar la normativa antes del verano de 2016:

Castilla y León: carece de normativa sobre viviendas turísticas.

Extremadura: carece de normativa sobre viviendas turísticas.

La Rioja: se está trabajando en un borrador para regular las viviendas turísticas. Se espera su aprobación para finales de año.

Galicia: según el decreto 52/2011, de 24 de marzo, tienen la consideración de viviendas turísticas las viviendas unifamiliares aisladas.

Comunidad de Madrid: el decreto 79/2014, de 10 de julio, que regula las viviendas de uso turístico, establece que no se pueden alquilar las viviendas turísticas por un período inferior a cinco días y prohíbe el alquiler por habitaciones.

Murcia: carece de normativa sobre viviendas turísticas.

Navarra: la orden foral 80/2014, de 25 de septiembre, establece la obligación de incluir el número de registro en la publicidad de los alojamientos.

Islas Baleares: el Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears no permite la comercialización de las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal.

País Vasco: se está trabajando en el borrador de la nueva Ley de Turismo. Actualmente, la regulación turística excluye el alquiler de una única vivienda turística, requiriéndose la explotación de dos o más viviendas para poder destinarse al tráfico turístico.

Comunidad Valenciana: la inscripción en el registro es obligatoria para todas las viviendas de uso turístico.

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