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Dos jueces se contradicen en sentencias contra Pullmatur, Halcón, Soltour y Viajes El Corte Inglés

6 agosto, 2007

La sentencia de la Audiencia de Valladolid impone a Soltour una sanción de 1.264 euros por los perjuicios económicos y morales causados a una pareja de novios coincidiendo con la llegada del huracán Wilma, en octubre del 2005, a Yucatán. Esta sentencia de hace unos días de la Sección Tercera de lo Civil revoca un anterior fallo del titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid, que había rechazado el cobro de cantidad alguna por parte de los novios, que habían reclamado 2.952 euros, no solo a Soltour sino también a la agencia de viajes de El Corte Inglés, encargada de vender los billetes. Aunque el juez de Primera Instancia denegó el pago de cantidad alguna amparándose en que no fue responsabilidad de las dos agencias de viajes el que se produjera la tormenta tropical, la Audiencia exculpa a El Corte Inglés por considerar que esta agencia actuó como minorista y "se limitó a la gestión de la venta e intermediación entre el organizador y el consumidor, facilitando las condiciones del viaje". La Audiencia de Valladolid conoce la Ley de Viajes Combinados…. En este sentido se afirma que el paso del huracán Wilma "no era un hecho conocido ni razonablemente previsible antes de que se iniciase el viaje" de la pareja ya que tan solo se alertaba por las autoridades de que la tormenta estaba el 17 de octubre a 930 kilómetros de la península de Yucatán, y cambió su trayectoria posteriormente. Recuerda la Sala que desde que entró en vigor la Ley de Viajes Combinados no se establece "una responsabilidad solidaria" entre organizadores y detallistas del viaje. Es por ello que se culpa a Soltour de "no prestar asistencia a los consumidores", que los repatrió a España desde el aeropuerto de Mérida ya que el vuelo no podía salir de Cancún. "De modo que la mayorista se limitó a trasladar a los clientes en un largo viaje de seis horas de autobús a dicho aeropuerto para allí abandonarlos a su suerte durante cerca de 12 horas sin posibilidad de que pudieran procurarse bebida ni sustento", dice el fallo. …Pero la de Valladolid, no La sentencia de la Audiencia de Valladolid se ha producido casi simultáneamente que la de la Audiencia de Vizcaya. No obstante, esta última interpreta un caso muy similar de muy diferente manera, y mete en el mismo saco a mayorista y minorista, sin tener en cuenta la Ley de Viajes Combinados y la eliminación de la "responsabilidad solidaria". De hecho, la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a Pullmantur y a Viajes Halcón a indemnizar solidariamente con un total de 3.994 euros a cuatro viajeros que durante sus vacaciones no pudieron salir de su hotel en Cancún (México) por la llegada del huracán Wilma. También se contradicen las sentencias cuando la de Valladolid reconocer que el turoperador no podía conocer de antemano que fuera a haber un huracán, mientras que la de Vizcaya considera que las empresas condenadas debían haber notificado a los viajeros que se estaba formando en la zona el citado fenómeno atmosférico. Además, el tribunal dice que "resulta totalmente incomprensible la ausencia de información, desamparo y falta de atención" que los viajeros sufrieron en Cancún por parte de la empresa organizadora. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Vizcaya eleva a 3.994 euros la indemnización en un principio otorgada por un Juzgado de Primera Instancia de Durango, que sólo condenó a Pullmantur y fijó una cantidad total de 958 euros. José Manuel de la Rosa (delarosa@hosteltur.com) 

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