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Un juez declara nulos los cargos de emisión de billetes de Spanair

25 septiembre, 2006

Las aerolíneas establecen estos cargos por "supuestos servicios" y su monto supera, la mayoría de las veces, el precio del pasaje y las tasas aeroportuarias, hecho denunciado con anterioridad por Facua. Así lo ha informado a HOSTELTUR el abogado malagueño Antonio Castillo Gómez, letrado actuante en una demanda de carácter individual contra la aerolínea presidida por Gonzalo Pascual. Este dictamen en primera instancia deberá ser confirmado por el tribunal superior, en caso de producirse una apelación durante el día de hoy y mañana por parte de la compañía española. De lo contrario, se convertirá en una sentencia firme. El abogado Castillo Gómez explica que la demanda se basa en que tanto la Ley de Navegación Aérea como el citado convenio internacional imponen la obligación a cualquier transportista aéreo de entregar "inexcusablemente" al usuario el billete y repercutir en el usuario cualquier gasto que suponga para el transportista la emisión, entrega o gestión de ese billete es nulo porque es un coste que forma parte de sus obligaciones. En el caso de su cliente le cobraron 13 euros por emisión de un billete electrónico Málaga-Madrid. "Lo importante es que esta sentencia, en definitiva, es la primera tanto en España como el resto de Europa y un pronunciamiento judicial sobre la materia de fondo", apunta el abogado. Los cargos vienen siendo aplicados por varias compañías aéreas tanto en España como en Europa desde 2004. En el caso de Spanair, que fue la demandada, Castillo Gómez apunta que le generan 120 millones de euros al año, según una estimación calculada en función del número de pasajeros declarado por la aerolínea en 2005, más de nueve millones, "a los que, siendo benévolos, hemos aplicado este mismo cargo de 13 euros, ya que, la cifra global que pagan la mayoría de los pasajeros es mucho mayor. Si se aplica la media de todos los cargos que la aerolínea suele repercutir en sus pasajeros, sobrepasaría los 150 millones de euros al año". Argumentos peregrinos El abogado indica que, en el juicio celebrado, la aerolínea esgrimió como argumentos centrales que se trata de un servicio que les genera costes de software y mantenimiento, por lo que debían repercutirlo. Igualmente han señalado que no se ha hecho una adecuada traducción en los contratos del concepto llamado "cargo por emisión", aludiendo que se trata de una traducción textual errónea de los "services fees". En opinión del abogado demandante, éste es "un argumento algo peregrino". Asimismo esgrimió que ellos actuaban como una agencia de viajes, ya que hacían la reserva y la venta del billete. El juez en su sentencia ha dejado claro que si el gasto que genera la emisión del billete es necesario y obligatorio por ley para la realización del transporte, no puede ser separable del servicio, no teniendo sentido que se desprendan la tarifa y la expedición del billete y su entrega como conceptos separados de su objetivo, poniendo el ejemplo de alguien que vaya al cine y por un lado le cobren la entrada y, por otro, el ticket con el que va hacerla efectiva. Por otra parte, es inadmisible que la aerolínea se conduzca como un intermediario del servicio que presta, ya que el objeto social de su operación es transportar personas y lleva intrínseco entregar el billete. Su trabajo no es prestar el servicio de la venta de billetes, que sí lo hace un intermediario. "Los denominados cargos de emisión son en realidad costes estructurales de la operación de Spanair que no puede, de ninguna manera, repercutir al usuario, ya que son costes que generan un beneficio a la aerolínea y, por lo tanto, los tiene que asumir", señala el abogado. Apartando el desenlace jurídico, el abogado destaca que "es un precedente muy importante porque se trata del primer juez de Europa que dice que son nulos esos cargos, generalizados entre casi todas las aerolíneas regulares, contrarios a las leyes. Esto ocurre en un contexto en el que la Comisión Europea está detrás de las compañías aéreas por la publicidad engañosa y porque no presentan los precios finales. El Defensor del Pueblo en España igualmente así como el Instituto del Consumo e inclusive el Tribunal de Defensa de la Competencia que sancionó a Iberia, Spanair y Air Europa por ponerse de acuerdo en su monto". Consultada Spanair, se indicó que los directivos se encontraban en una reunión y que posiblemente hoy harían una declaración. Diana Ramón (transportes@hosteltur.com) 

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