El Gobierno andaluz aprueba una nueva regulación para la declaración de Municipio Turístico
22 marzo, 2006Respecto a la anterior normativa, el texto elimina como requisito para solicitar la declaración la exigencia de que el número de segundas residencias supere al de las principales. Con ello se pretende responder con claridad a las necesidades que tienen su origen específico en la actividad turística, desligándola del fenómeno residencial. Las otras dos condiciones, referidas al número de pernoctaciones y de visitas, se mantienen vigentes. Así, la media anual de pernoctaciones en establecimientos de alojamiento turístico deberá superar el 10% de la población total o alcanzar este porcentaje durante al menos tres meses al año. Por su parte, el número de visitantes tendrá que ser cinco veces superior al de vecinos inscritos en el padrón al menos durante treinta días al año, para lo cual se acreditarán las visitas diarias al recurso turístico que registre mayor afluencia en el municipio. Para acceder a la declaración de Municipio Turístico, los municipios interesados deben cumplir al menos uno de estos dos requisitos y tener una población de entre 5.000 y 100.000 habitantes. Los ayuntamientos que ya han iniciado el procedimiento de solicitud y no hayan acreditado las condiciones exigidas en el nuevo decreto dispondrán de un año de plazo para hacerlo. En el caso de los municipios de más de 100.000 habitantes que cumplen los requisitos de pernoctaciones y visitas, podrán beneficiarse de los planes específicos que prevé la Ley de Turismo de Andalucía para las grandes ciudades. En cuanto a los criterios de valoración, el decreto introduce nuevos elementos que deben tenerse en cuenta, entre ellos el presupuesto destinado por el Ayuntamiento a promoción e infraestructuras turísticas, la existencia de oficinas de turismo, las iniciativas de defensa y restauración del patrimonio, la existencia de ordenanzas en defensa del medio ambiente y la relevancia de los recursos turísticos del término municipal, especialmente los bienes de interés cultural. Estos criterios se suman a los ya recogidos en el anterior texto (existencia de un plan turístico municipal, ubicación en un espacio natural protegido, iniciativas de recuperación del entorno, planes de accesibilidad, prestación de servicios sanitarios, planeamiento urbanístico, etc.). Mayor compromiso Una vez aprobada la declaración de Municipio Turístico, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte firma un convenio con la entidad local para garantizar la prestación de unos servicios turísticos de excelencia con el apoyo financiero de la Junta. En este punto, el nuevo decreto también eleva el grado de compromiso de ambas administraciones, de tal forma que los ayuntamientos deberán desarrollar proyectos de información, señalización, ordenación urbanística, accesibilidad a los recursos, promoción, protección del entorno, formación de trabajadores y mejora de servicios en las playas. Por su parte, la Administración autonómica se compromete a compensar el esfuerzo adicional de estos municipios con una financiación de los convenios basada en el volumen de población turística asistida. Este parámetro se calcula teniendo en cuenta el número de pernoctaciones, las segundas residencias y las visitas a recursos turísticos. La figura del Municipio Turístico tiene como fin promover la calidad en la prestación de servicios municipales a través de proyectos destinados a atender las demandas de la población flotante que origina el turismo. Actualmente, seis localidades andaluzas cuentan con esta catalogación: Roquetas de Mar (Almería), Nerja, Benalmádena y Ronda (Málaga), Santiponce (Sevilla) y Cazorla (Jaén). HOSTELTUR (politica@hosteltur.com)