Por hosteltur-np-100, en Innovación

Se establece una nueva normativa sobre overbooking, retrasos y cancelaciones

29 julio, 2005

Las líneas aéreas, las agencias mayoristas y minoristas son las grandes afectadas con la entrada en vigor de la nueva normativa comunitaria que regula el overbooking. Dicha reglamentación también contempla por primera vez las indemnizaciones en caso de retrasos de larga duración y las cancelaciones que sean comunicadas con menos de quince días de antelación y que no se sustituyan por traslados de similares características, así como compensaciones suplementarias. Air Protection System (APS) es el nombre que se va a utilizar para el producto, desarrollado conjuntamente entre Intermundial y Europea de Seguros. Se trata de un seguro que protege a las líneas aéreas, uroperadores y agencias de viajes minoristas del pago de indemnizaciones y asistencia a sus clientes ante situaciones de overbooking, retrasos y cancelaciones. El objetivo de APS es ayudar a las empresas afectadas por la aplicación de esta normativa a adaptarse a la nueva situación de una forma paulatina. "La entrada en vigor en España de esta reglamentación de ámbito comunitario puede suponer una situación auténticamente traumática para las empresas afectadas", opina Felipe Navío, presidente de la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA) y de la Asociación de Compañías Aéreas (ACA). SEGURIDAD PARA LAS AGENCIAS DE VIAJES "Para las agencias de viajes la aplicación del nuevo Reglamento puede suponer un problema añadido a su gestión. Sin olvidar que los supuestos contemplados por el Reglamento en ocasiones generan servicios no disfrutados por los clientes de un viaje combinado, que siempre reclamarán directamente a las agencias", indica Ruperto Donat, director general de AMAVE. LAS NUEVAS INDEMNIZACIONES La nueva normativa establece que los pasajeros afectados por situaciones de overbooking o cancelaciones sin previo aviso perciban indemnizaciones de 250 euros para viajes de menos de 1.500 kilómetros; 400 euros para desplazamientos comunitarios de más de dicha distancia y todos los que no superen los 3.500 kilómetros, y 600 euros para el resto. Además del reembolso del billete o vuelo alternativo, junto con el alojamiento y las comidas necesarias. Independientemente de las indemnizaciones y servicios que contempla expresamente el Reglamento, se podrán establecer compensaciones suplementarias en función del perjuicio causado al pasajero, que también están cubiertas por este seguro. (HOSTELTUR) (agencias@hosteltur.com)