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El decreto andaluz sobre hoteles clarifica con más nitidez las clases y modalidades hoteleras

11 febrero, 2004

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó ayer martes el decreto regulador de las condiciones técnicas y servicios de los establecimientos hoteleros de Andalucía, que determina con mayor nitidez los distintos establecimientos hoteleros y sus categorías, así como una nueva distinción de modalidades. El consejero de Turismo y Deporte, Antonio Ortega, informó en conferencia de prensa del contenido de este decreto, que es fruto de "un largo y complicado proceso de discusión", al tiempo que resaltó que se trata de una norma "muy elaborada, que nos pone a la cabeza de la legislación sobre esta materia en España". El decreto permite la especialización de los establecimientos hoteleros en función del tipo de demanda, además de ampliar los requisitos de seguridad, eficiencia energética y accesibilidad para personas discapacitadas. Entre las principales novedades destaca la clara distinción que se realiza entre los cuatro grupos encuadrados bajo la denominación de establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones), así como una mayor clarificación de las distintas categorías. De este modo, los hoteles se clasifican en las categorías de una a cinco estrellas, reservando exclusivamente el calificativo de 'Gran Lujo' para aquellos de cinco estrellas que así hayan sido declarados por la Consejería de Turismo por reunir condiciones excepcionales en sus instalaciones y servicios. Por su parte, los hostales se clasifican en una y dos estrellas; las pensiones en categoría única y los hoteles-apartamentos en cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. El decreto introduce también una nueva distinción de modalidades para cada uno de los tipos de establecimientos, en función de los diferentes requisitos específicos fijados y de la localización geográfica, de forma que para las modalidades de Playa, Rural y Carretera se determinan diversos parámetros respecto de la capacidad de alojamiento y de la parcela en la que se ubique el establecimiento, dependiendo de la clase y categoría del suelo. La norma aprobada ayer establece también nuevas fórmulas para que un establecimiento pueda acogerse a una especialidad, con el fin de reforzar y mejorar su oferta en función de la demanda turística a la que se oriente. Las especialidades podrán estar vinculadas a una modalidad (moteles, albergues, montaña, naturaleza) o bien obedecer a otro tipo de requerimientos (deportivos, familiares, gastronómicos, de congresos y negocios), una novedad que surge ante la necesidad de potenciar el desarrollo de segmentos concretos de gran interés en la nueva oferta turística andaluza, como el turismo deportivo, el gastronómico o el de salud. Respecto a la inscripción de los establecimientos hoteleros en el Registro de Turismo de Andalucía, la principal novedad es la exigencia de la licencia municipal de primera utilización y la correspondiente calificación ambiental. La aprobación del decreto, que ha requerido modificar por primera vez la Ley de Turismo de Andalucía a través de la Ley de Acompañamiento del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se enmarca en el desarrollo reglamentario de esa norma y en la política de defensa de la calidad y la sostenibilidad del sector que lleva a cabo la Junta, según explicó el consejero. 

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