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Ha sido aprobado en Andalucía el Decreto de Inspección de Turismo

4 junio, 2003

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado ayer, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, Antonio Ortega, el Decreto de Inspección de Turismo, que tiene por objeto establecer las funciones y el régimen de actuación de la Inspección de Turismo, así como regular los Planes de Inspección Programada, desarrollando de esta forma el Título VI de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre del Turismo que recoge las funciones y facultades de la inspección turística, garantizando de este modo el cumplimiento de los objetivos marcados por la ley. El Decreto, que se estructura en cuatro capítulos y consta de treinta y nueve artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales, establece como funciones de la inspección turística: la vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo; la detección y persecución de los servicios turísticos clandestinos; la información y asesoramiento a los interesados sobre sus derechos y deberes y sobre la aplicación de la normativa turística vigente; y la emisión de informes técnicos que solicite la Consejería de Turismo y Deporte. Según el decreto aprobado hoy en Consejo de Gobierno, las funciones inspectoras del sector turístico corresponden a la Consejería de Turismo y Deporte y se ejercerán bajo la dependencia inmediata de la Dirección General de Planificación Turística, que asume la dirección de la Inspección Turística en su conjunto. En el caso de las inspecciones territoriales, éstas corresponderán a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, que actuarán siguiendo los Planes de Inspección Programada que se aprueben y las directrices de la dirección General de Planificación Turística. El Decreto establece también que será la figura del "Inspector de Turismo" la encargada de realizar las funciones de inspección, personal funcionario que tendrá la consideración de agente de la autoridad y que actuará siempre debidamente acreditado mediante una tarjeta de identificación. Los titulares de las empresas, establecimientos, viviendas y actividades turísticas están obligados a facilitar a los inspectores de turismo el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de toda la documentación, libros y registros directamente relacionados con el servicio turístico. Será, además, especialmente vigilado, que el servicio de mediación turística sea prestado exclusivamente por agencias de viajes o centrales de reservas. Este Decreto fue consensuado previamente en la Mesa del Turismo por sindicatos y empresarios y es una medida muy esperada por el sector. Con él quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango. El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (HOSTELTUR) (redacción@hosteltur.com) 

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