Por Cristina Naveda Rubio, en Transportes

Sentencia de Europa: la cesión de derechos para reclamar por terceros es válida

26 noviembre, 2020 (09:57:59)
Imagen nota de prensa Hosteltur

Madrid, 26 de noviembre de 2020. El pasado jueves, 19 de noviembre, se conoció la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la cuestión prejudicial 519/19 y que marca un hito “muy importante”, explica reclamador.es, en relación a la aplicación de la Directiva 93/13 también a las compañías que, como reclamador.es, actúan defendiendo a los pasajeros mediante la cesión de sus derechos de cobro cuando se produce una cancelación, retraso de un vuelo...

En el caso que nos ocupa, Ryanair se había negado a aceptar la competencia de los Tribunales polacos en un supuesto semejante, haciendo valer una cláusula de su contrato de transporte, firmado con el consumidor, por el que se establecía la competencia de los Tribunales irlandeses. Como el afectado había cedido su derecho de compensación a favor de una empresa que ejercitara la acción por él, la compañía irlandesa argumentaba que se había perdido la condición de consumidor y por lo tanto podía defender dicha competencia entre dos empresas (la aerolínea y la defensora del derecho a la indemnización).

Sin embargo, indica Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, “el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, marca en su sentencia dos cuestiones importantes:

- La primera, que dicha cesión es totalmente válida, conforme a la legislación polaca (con una redacción prácticamente idéntica a la que aquí también se permite en nuestro Código Civil). Cabe recordar que muchas compañías incluyen en su clausulado la prohibición de esta cesión, lo que ya indica su abusividad.

- Y en segundo lugar, que cuando se ha producido esta operación, la empresa que ejercita el derecho de compensación queda en la misma situación que el consumidor, y por lo tanto, le protege la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas. Y en ese sentido, cualquier cláusula que imponga una competencia distinta de la señalada por el Reglamento 261/2004, ha de ser declarada nula por abusiva”.

Velázquez finaliza: “Con esta resolución, se acaban las trabas a demandar por parte de empresas de servicios legales como reclamador.es en Tribunales españoles, lo que se facilita la defensa de los afectados por esta vía y al cobro de sus indemnizaciones”.