Según agencias de viajes la resolución abre puertas y recae, además, en los ciudadanos

Juzgado uruguayo falla a favor de siete pasajeros de Pluna y obliga al Estado a indemnizarlos

Publicada 31/07/13 -Actualizada 01/04/22 10:56h
Juzgado uruguayo falla a favor de siete pasajeros de Pluna y obliga al Estado a indemnizarlos

Un juzgado de Paz de Montevideo falló a favor de siete pasajeros de Pluna que perdieron sus pasajes a Rio de Janeiro en julio de 2012, cuando la aerolínea fue cerrada por decisión del gobierno uruguayo, y responsabilizó al Estado a través del MTOP y Pluna Ente Autónomo a indemnizar a los clientes de la aerolínea.

“Por ahora lo que va a pasar es que se abren una cantidad de puertas, es algo muy importante lo que pasó; en lo que refiere a las agencias lo que corresponde es reunirnos y estar alerta a lo que podamos recuperar de una cantidad de pasajes que perdimos y que tuvimos que cubrir a muchos pasajeros”, dijo a HOSTELTUR el presidente de la Asociación de Agencias de Viajes del Uruguay (Audavi), Sergio Bañales.

“Fueron miles de pasajeros los que quedaron varados: a muchos clientes les mandamos el boleto para que pudieran volver a Montevideo y lo absorbimos las agencias, en otros casos los pagaron los pasajeros y otras veces a medias”, indicó.

Por primera vez la Justicia uruguaya falló ayer a favor de siete clientes de Pluna, informó el diario El País, quienes no pudieron viajar a Río de Janeiro por el cierre imprevisto de la empresa el 5 de junio del año pasado. El fallo obliga al MTOP y a Pluna Ente Autónomo a pagar costos de pasajes y daño moral por un monto que ronda los US$ 5.000.

Juzgado uruguayo falla a favor de siete pasajeros de Pluna y obliga al Estado a indemnizarlos

Esta sentencia, que aún puede ser apelada por los abogados del Estado, podría sentar un precedente al responsabilizar civilmente a los organismos públicos en un caso de demanda por incumplimientos de Pluna. Son miles los damnificados por vuelos cancelados en Brasil, Chile y Uruguay, entre otros países.

En el caso de ser recurrida iría a un tribunal Letrado, indicó el portavoz de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat.

Daño emergente y daño moral

La sentencia, a la que tuvo acceso El País, señala que Pluna Ente Autónomo y el Ministerio de Transporte deberán abonar la suma de US$ 2.207 por concepto de daño emergente y daño moral reclamado por un matrimonio y su hijo.

También obliga a ambas reparticiones estatales al pago de US$ 701 por concepto de daño emergente a una turista; al pago de US$ 602 por concepto de daño emergente y daño moral a una clienta, US$ 1.089 por concepto de daño emergente y daño moral a otro matrimonio.

El 15 de junio de 2012 se celebró una asamblea de accionista de Pluna. En esa reunión se retiró el Grupo Leadgate (Matias Campiani) y se conformó un nuevo directorio de la empresa aérea integrado por, entre otros, dos directores de Pluna Ente Autónomo, uno por el Ministerio de Economía y Finanzas y otro por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Con esa integración, el 4 de julio del año pasado se decidió la cancelación de todos los vuelos de la empresa. Por esa razón la Justicia también falló contra el Estado porque éste integraba el directorio de Pluna y participó en la decisión de cerrar la empresa.

Según Bañales, “esto no sólo abre puertas en Uruguay sino también en el exterior porque las noticias van a llegar y hay instituciones que están esperando ver qué pasa. Esto es un indicio de que el Estado puede ser penado como responsable, en definitiva, lo pagaremos los ciudadanos”.

Según el presidente de Audavi, muchos de los damnificados no tienen elementos para fundamentar eventuales reclamos y subrayó que en el caso de estos siete pasajeros hay pruebas relevantes porque ellos tenían ciertas actividades programas marcadas, comprobables; “en el caso de quien compró un pasaje ida y vuelta para ir a visitar a un familiar, es más difícil comprobar que hay un daño mayor a la pérdida del pasaje”.

Destacó la documentación presentada por los denunciantes en este caso que, si bien fue recurrida por la defensa, fue suficiente para que el juez fallara a favor del derecho de los consumidores.

En algunos de los casos las tarjetas devolvieron a los clientes los importes de los boletos si estos no se habían usado ni se habían pagado a Pluna, indicó Bañales. Los seguros de viaje clásicos, además, no ofrecen coberturas para casos como éste, índicó.

La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAVYT) y la aseguradora Allianz firmaron un convenio a fines del año pasado para poner en marcha la póliza por tickets no volados cubriendo a más de 1.800 agencias del país.

Fue el primer producto de este tipo en Sudamérica y ofrece cobertura a los intermediarios frente al quiebre de aerolíneas o suspensiones de vuelos.

Juzgado uruguayo falla a favor de siete pasajeros de Pluna y obliga al Estado a indemnizarlos

En la demanda, citada por El País e impulsada por el estudio jurídico notarial Cerutti-Benítez, se señala que cuatro clientes de Pluna decidieron concurrir a la Maratón de Río de Janeiro que se realizó el 8 de julio de 2012, para lo cual hicieron la inscripción en el evento y las reservas de pasajes y estadía. Dos de ellos debieron realizar un nuevo gasto y comprar los pasajes a Brasil en la empresa GOL.

Otros tres demandantes expresaron en el escrito que, además de no poder participar en la misma maratón, tampoco pudieron pasar unas pequeñas vacaciones familiares y entre amigos y celebrar el 9 de julio del año pasado el aniversario de una de las pasajeras en una reunión sorpresa organizada en un apartamento arrendado en Río de Janeiro.

Los demandantes reclamaron un total de US$ 11.863 por el costo de los pasajes y daño moral. Sin embargo, la Justicia bajó el monto del daño moral reclamado, indicó el diario.

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