Impuesto de renta

Justicia de Colombia falla contra gravamen de 9% a hoteles

La Corte Constitucional emitió un fallo favorable a la demanda presentada por Cotelco sobre reforma tributaria

Publicada 21/06/19 -Actualizada 15/07/19 02:02h
Justicia de Colombia falla contra gravamen de 9% a hoteles

Colombia/ La Corte Constitucional le dio la razón a los hoteleros en un reclamo presentado por la asociación Cotelco tras la reforma tributaria de 2016 que gravaba con un impuesto de renta de 9% a los hoteles construidos y remodelados entre 2003 y 2017.

"Tras varios años de haber presentado la demanda, finalmente la Corte Constitucional concedió la razón al gremio, garantizando la protección de los principios de seguridad jurídica y la confianza legítima de los contribuyentes", estableció en un comunicado la asociación hotelera y turística de Colombia, COTELCO.

El fallo a la demanda presentada por el gremio contra el párrafo 1 del artículo 100 de la ley 1.819 de 2016 (reforma tributaria) favorece a las empresas hoteleras, eliminando la pretensión de un gravamen retroactivo que establecía la norma.

Como explica Cotelco, "dicho parágrafo modificó las condiciones que tenían los hoteles construidos y remodelados entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017, al gravarlos con un impuesto de renta del 9% versus una exención total que tenían en virtud de la ley 788 de 2002".

Gustavo Toro, titular de COTELCO.

La sentencia a la que arribó el cuerpo declara a las empresas "exequibles" durante el tiempo que fueron concedidos los beneficios tributarios.

Cotelco argumentó ante la Corte que aplicaba a este "la irretroactividad de las normas tributarias y los derechos adquiridos frente a situaciones consolidadas", identificando más de 17 sentencias de la Corte que establecen que a las situaciones consolidadas no se les puede aplicar la ley de manera retroactiva.

"Este es el caso de los hoteles que se construyeron y remodelaron durante los 15 años que estuvo vigente la exención" destacó la asociación.

A su vez, en opinión de Cotelco, la norma vulneraba "el principio de la confianza legítima y de la buena fe".

La demanda interpuesta por Cotelco buscaba mantener las reglas de juego bajo las cuales se realizaron las inversiones hoteleras desde el 1º de enero de 2003.

"Las modificaciones legales deben ser cuidadosas frente a las condiciones de los contribuyentes y, en especial, de aquellos que hayan efectuado inversiones significativas para acceder a beneficios tributarios, como es el caso de los prestadores hoteleros de que trata la norma acusada", indica la sentencia de la Corte.

Precedente de estabilidad

Al gravar a los hoteles que se construyeron bajo la exención de impuesto de renta, con un tributo del 9% sobre la renta, se atentó contra el principio de seguridad jurídica y el criterio de confianza legítima que rigen en esta materia, los cuales han sido reiterados por la Corte Constitucional en diferentes sentencias.

Según Gustavo Adolfo Toro Velásquez, presidente ejecutivo nacional de Cotelco “este fallo que hoy celebramos no solo beneficia al sector hotelero, sino que sienta un precedente jurisprudencial sobre estabilidad y confianza jurídica, para que a futuro se respeten las condiciones consolidadas de quienes basados en una norma invirtieron y cumplieron sus requisitos y se acogieron a ella, no pudiendo cambiarle las mismas mientras dure el término del beneficio aun cuando se expida otra norma que limite o elimine esos beneficios o tarifas especiales como en este caso”.

Es importante resaltar lo positivo que había resultado este beneficio tributario que generó desde el 1º de enero de 2003 hasta junio de 2017, la construcción de más de 40.000 nuevas habitaciones hoteleras, así como la remodelación de otras 24.000 con una inversión superior a los 1.500 millones de dólares. Esto sin contar la generación de más de 40.000 empleos nuevos en el sector y la llegada de marcas de cadenas hoteleras internacionales de gran renombre.

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