Nuevas medidas de Aeronáutica Civil

Colombia endurece multas a compañías aéreas por retrasos y deficiencias

Incremento de sanciones y agilización de los procedimientos para poner reclamaciones.

Publicada 28/05/15
Colombia endurece multas a compañías aéreas por retrasos y deficiencias

La Aeronáutica Civil de Colombia aprobó una serie de nuevas medidas que apuntan a garantizar que los pasajeros de transporte aéreo reciban un mejor servicio por parte de las empresas del sector.

Las disposiciones y medidas aprobadas incluyen el incremento de las multas por “deficiencias en la prestación del servicio”, así como “agilizar los procedimientos para interponer quejas y reclamaciones, seguimiento y auditorías de verificación y garantizar el derecho al retracto, entre otras”, detalló la revista económica Portafolio.

Entre las nuevas disposiciones figura el incentivo a la “compensación”, es decir, “un arreglo directo entre aerolínea y pasajero para que, en caso de una insatisfacción, se evite un largo proceso administrativo”.

Esta herramienta de compensación tendrá “un estricto control y seguimiento por parte de la Aerocivil” y se orienta a que los procesos lleguen a su fin de manera anticipada, agilizando su resolución respecto a los procedimientos burocráticos de oficio.

Las nuevas medidas también buscan incrementar hasta en 50% los montos establecidos por sanciones.

Aeropuerto El Dorado de Bogotá.
Aeropuerto El Dorado de Bogotá.

“Por ejemplo, en el caso de vuelos demorados, se reduce el tiempo de espera, que antes era de 2 horas. Ahora pasa a 1 hora y 15 minutos, y la sanción se incrementa de 15 salarios mínimos a 23. A mayor demora, mayor sanción”, se detalla en Portafolio.

Otras sanciones que incrementaron sus montos fueron la reacomodación de pasajeros por vuelo cancelado, la entrega de equipajes y no poner información en las pantallas.

Una de las nuevas disposiciones que más llama la atención es el derecho del cliente a retractarse de su compra, "algo que no se contemplaba en los reglamentos aeronáuticos y que ahora es una obligación de agencias-aerolíneas garantizarlo”, se expresa.

Con las nuevas medidas, el comprador puede retractarse dentro de las 48 horas siguientes a la compra de su boleto aéreo. En este caso, las aerolíneas pueden retener hasta 5% del valor del pasaje y, cuando se trate de tarifas promocionales, el monto máximo es de hasta 15%.

Para el caso del desistimiento, la Aeronáutica Civil dispuso que el pasajero pueda desistir de su viaje hasta ocho días calendario antes de vuelos nacionales y hasta 15 días calendario antes de vuelos internacionales. En este sentido, las aerolíneas pueden retener hasta el 15% del valor del pasaje y, cuando se trate de tarifas promocionales, el monto máximo es de hasta la tercera parte del valor del billete. En cinco días hábiles, las aerolíneas deben devolver el dinero al comprador. En ventas por Internet, el plazo de devolución es de 15 días calendario.

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