Nota de opinión

El Código Internacional para la Protección de los Turistas en 10 respuestas

Publicada 30/11/21 -Actualizada 25/12/21 02:04h
El Código Internacional para la Protección de los Turistas en 10 respuestas

Este martes 30 de noviembre, las comisiones técnicas de la Organización Mundial del Turismo (OMT) dieron el visto bueno para que la Asamblea General del organismo apruebe este miércoles 1° de diciembre el primer Código Internacional para la Protección de los Turistas (ICPT), iniciativa surgida a la luz de la pandemia pero que sienta las bases para regular las relaciones d econsumo en el sector de aquí en adelante. En exclusiva para HOSTELTUR, Diego Benítez, especialista argentino en derecho del turismo y miembro del Comité de Expertos de la OMT en representación de las Américas, explica de qué se trata en “10 respuestas”.

1- ¿Qué es el Código?

El Código Internacional para la Protección de los Turistas (ICPT, por su sigla en inglés) es un instrumento desarrollado por la Organización Mundial del Turismo (UNWTO), agencia especializada de Naciones Unidas para el turismo, con el fin de aumentar la protección de los turistas determinando estándares mínimos para la protección de los turistas en situación de emergencia y reforzando los derechos de los turistas post COVID-19. El ICPT consta de 5 capítulos:

I- Definiciones y aclaraciones.

II- Asistencia a los turistas en situación de emergencia.

III- Protección de los turistas en los contratos.

IV- Resolución de conflictos por medios alternativos.

V- Mecanismos de adhesión y aplicación de las recomendaciones

2- ¿Cuántos países participaron?

Se trata del instrumento con la mayor participación en la historia de la OMT, con 100 estados miembros y 5 países no miembros; 18 organizaciones públicas y privadas de carácter internacional como observadores; y un Comité de Expertos por regiones, tarea coordinada por el Servicio Jurídico de la organización, a cargo del equipo dirigido por Alicia Gómez.

El argentino Diego Benítez, especialista en derecho del turismo y miembro del Comité de Expertos ICPT de la OMT en representación de las Américas

3- ¿Cuánto tiempo duró su elaboración?

Comenzó en agosto de 2020, elaborando las “Recomendaciones para la protección de los turistas en situación de emergencia”, desarrollada por el Servicio Jurídico de la OMT, con la participación de cuatro expertos internacionales: Francesco Morandi (Europa), Wezi Mesikano (África), Diego Benítez (Américas) y Shen Haien (Asia/Pacífico). Sobre esta base, el 111º Consejo Ejecutivo encomendó en septiembre de 2020 el desarrollo de un código que incluyera dichas recomendaciones y armonizara estándares mínimos de protección de los turistas consumidores para el post COVID-19. Tras once reuniones virtuales, presididas por Grecia (Christos Petreas), las decisiones del Comité ICPT fueron sometidas a la 24ª Asamblea General de la OMT, celebrada en Madrid el 1° de diciembre de 2021, siendo aprobadas por consenso de los estados miembros.

4- A partir de su aprobación, ¿el ICPT es obligatorio?

No. Se trata de un instrumento no vinculante para los países. Cada uno de los estados miembros debe aprobarlo internamente de acuerdo a su ordenamiento jurídico, teniendo amplias facultades para adaptarlo a su legislación nacional. El ICPT prevé desarrollar un Comité Técnico para su implementación. El proceso deberá convocar a los sectores públicos y privados para una mejor adaptación local.

5- ¿Es obligatorio para el sector privado?

En principio no. Excepto que haya sido adoptado por el país en el cual el prestador desarrolla sus actividades. No obstante, muchos sectores, como los cruceros, grandes cadenas hoteleras y turoperadores pueden someterse a los principios de manera voluntaria, por ejemplo, en la política de cancelaciones. Será un instrumento de promoción de buenas prácticas con el turista, para los prestadores que las incorporen, a la vez que le dará más confianza al viajero a la hora de comprar.

6- ¿Cuáles son las implicancias prácticas para el turista en situación de emergencia?

El ICPT plantea soluciones concretas para los principales problemas de los turistas ante las emergencias: coordinación de acciones de prevención, asistencia, información y repatriación. Ante la situación de vulnerabilidad, fortalece el deber de cuidado y asistencia, y refuerza el derecho a la información en caso de situaciones excepcionales.

7- ¿Prevé la posibilidad de reprogramar servicios turísticos?

Con el fin de armonizar reglas internacionales ante la situación de emergencia, el ICPT garantiza el fin del contrato sin penalidades, a opción del pasajero; permite ofrecer vouchers (bonos) de aceptación voluntaria, siempre que permitan su devolución y tengan validez de 12 meses como mínimo; que sean flexibles, sirvan para nuevas reservas y sean transferibles; y que estén cubiertos frente a la insolvencia del prestador, como quiebras de empresas.

El ICPT obtuvo el respaldo técnico y se apresta a ser aprobado por la Asamblea General

8- Frente al crecimiento de plataformas digitales, ¿qué determina el ICPT?

El ICPT establece una serie de principios para la protección de los turistas respecto a los nuevos servicios digitales con una mirada que asegure un enfoque y uso seguro de las plataformas virtuales, y la prevención ante cualquier abuso de las mismas.

9- ¿Evita el ICPT litigios largos y costosos para las partes?

Para evitar el aumento de los conflictos y procesos judiciales largos que se dieron durante el COVID, el ICPT desarrolla un capítulo para alentar a los países a adoptar con flexibilidad y eficiencia, medios alternativos de resolución de conflictos (ADR-ODR), de carácter internacional, en consonancia con las decisiones adoptadas por Naciones Unidas.

10- ¿El ICPT sólo resuelve situaciones frente al COVID-19?

No. El ICPT está pensado para resolver situaciones de vulnerabilidad de los turistas ante cualquier situación excepcional que puede darse en los destinos turísticos. Cancelaciones por la explosión de un volcán que provoca cierre de aeropuertos, guerras, atentados, pandemias, terremotos y cualquier otra situación que puedan sufrir los destinos, y que permitan una tarea coordinada de los países y prestadores de servicios turísticos para mitigar la vulnerabilidad de los turistas. Además, se establecen también unas garantías básicas para el futuro del turismo, en el que nuestra forma de viajar y la relación con los prestadores de servicio cambiarán. En este sentido, se realizan recomendaciones con respecto a la información precontractual y contractual necesaria para que los viajeros puedan tomar decisiones informadas; a las políticas de cancelación y reembolso en situaciones no excepcionales; y a otros aspectos importantes en los que se considera que la armonización en las prácticas de los operadores turísticos servirá para restaurar la confianza de los viajeros.

Por Diego Benítez, especialista en derecho en turismo y miembro del Comité de Expertos ICPT de la OMT

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Comentarios 1
Avatar Ferran Anguera Ferran Anguera hace 2 años
Gran herramienta para mitigar la vulnerabilidad del turista en casos excepcionales. Era necesario crear un documento de referencia y reconocido por todos los estados miembros de la OMT. Estoy seguro que será una gran ayuda para todos los actores del sector. Muchas felicidades a la OMT y muchas gracias a los grandes profesionales que la han hecho posible.