III Congreso Iberoamericano de Turismo

Julio Facal: “Regular el producto es una gran solución para que deba registrarse quien intermedia”

Publicada 19/04/18
Julio Facal: “Regular el producto es una gran solución para que deba registrarse quien intermedia”

Entrevista/ El abogado Julio Facal coordinó la sección jurídica del III Congreso Iberoamericano de Turismo que se celebró en Montevideo esta semana. Facal es asesor de numerosas instituciones de turismo en Uruguay -AHRU, CAMTUR, Centro de Hoteles de Punta del Este, ASATUR (asociación de rent a car), entre otras- y autor de tres proyectos de ley que el sector privado ha presentado al Parlamento. ¿Qué se establece en esos proyectos? Algunas pistas, en esta charla.

El uso de las plataformas tecnológicas ha complejizado el negocio turístico desde múltiples perspectivas comerciales y legales. La Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU) ha sido anfitriona de dos congresos: en 2016 sobre la hasta entonces llamada “economía colaborativa”, y el de esta semana sobre “Nuevas tecnologías aplicadas al turismo”.

Julio Facal, que desempeña un papel clave en el Derecho del Turismo a nivel local y como articulador internacional, explicó a HOSTELTUR LATAM las propuestas de solución que desde las gremiales empresariales han sido llevadas al gobierno y están a estudio del Parlamento.  

Julio Facal: asesor jurídico de numerosas instituciones de turismo en Uruguay y autor de varios proyectos de ley para el sector.
Julio Facal: asesor jurídico de numerosas instituciones de turismo en Uruguay y autor de varios proyectos de ley para el sector.

Vivienda turística es el tema que más concentra el debate, y la legislación es muy fragmentada, de nivel local. ¿Cómo trabajar en la articulación de algo tan disperso?

Es sumamente complejo porque hay que ver de no lesionar los derechos de las personas, porque la legislación civil establece que tener una propiedad es un derecho, que arrendarla es un derecho y que cualquier actividad comercial en torno a esa propiedad es un derecho del ciudadano que es propietario de ese bien. Hay otros aspectos: el turismo es una actividad regulada por ley, a diferencia de otras actividades que son libres. Una de las cosas que nos proponemos es establecer que esa vivienda, es un producto turístico, ya en manos de un particular o de una empresa. Pero también quienes desarrollan el producto turístico o están a cargo de esa vivienda.

¿Esa persona sería un operador?

No necesariamente sea un operador o un prestador, quizás sea un particular que no combina capital y trabajo, pero en la medida que tiene habitualidad se separa un poco del hombre civil como lo define la legislación. No es lo mismo dar un préstamo a una persona que vivir dando préstamos. Y acá pasa lo mismo. La legislación en comunidades andaluzas, o en Francia, ha establecido que no importa incluso si la persona reside en la vivienda. En la medida en que esa actividad ya sale de lo colaborativo, esas notas distintivas hacen que deba reformarse la legislación civil –que no es nada fácil- y además avanzar hacia la consagración de una nueva categorización en materia de alojamientos. Que tampoco es fácil.

También se requiere una estructura de supervisión.

Uno de los tres proyectos de ley que impulsamos, el de la vivienda turística en materia inmobiliaria –porque los corredores inmobiliarios por ejemplo, están registrados en el Ministerio de Turismo, deben constituir un aval, es agente de retención del IRPF pero no tiene el producto. Para no pagar el IRPF las personas se lo dan a Airbnb, que está afuera del país, es un operador informal y de esa manera pasan desapercibidos. Sólo el 5% de los alquileres por temporada pasan por las manos de corredores inmobiliarios. El Estado designa a ese prestador, que debe hacerlo de la mejor forma, garantizar el servicio, y sin embargo no tiene el producto. El proyecto de ley de empresa turística inmobiliaria pretende acercar el producto al prestador, para eso se crea un registro departamental de vivienda: la persona va a pagar sus impuestos, va a estar más controlada.

¿Y el que alquila en forma habitual, como un negocio en sí?

El proyecto de ley que regula la vivienda turística en materia hotelera separa esa misma vivienda turística, pero no ya el que alquila por temporada y no paga sus impuestos, sino el que alquila a lo largo de todo el año su habitación o su casa, o un condominio con servicios, y compite deslealmente. Ahí encontramos que ya es otra categoría, ya no es la vivienda particular sino una especie de hotel. Son dos proyectos diferentes que van de la mano, junto a un tercero inspirado en la regulación europea de las nuevas tecnologías, que crea una oficina de contralor, de registro, de certificación de páginas web para el que turista sepa que esa página es confiable.

Hay intermediarios importantes –como Booking- que no son operadores registrados y habilitados en el país, pero que los hoteles los utilizan. ¿Cómo se convive con eso?

En la medida que se controle el producto –la vivienda- que tengamos una oficina de registro y contralor, que haya incentivos para que OTAs o agencias online vengan a instalarse y eso sea un hecho diferenciador. No se van a instalar porque sí.  La extraterritorialidad de la norma juega para los dos lados. Hay que apuntar a las cosas que son viables hoy.

Jordi Busquets, Julio Facal, Juan Martínez, Fernando Peláez y Diego Benítez en la clausura del III Congreso Iberoamericano de Turismo.
Jordi Busquets, Julio Facal, Juan Martínez, Fernando Peláez y Diego Benítez en la clausura del III Congreso Iberoamericano de Turismo.

¿Por qué en Montevideo se ha podido hacer con Uber y no con Airbnb?

Porque lo primero que estaba regulado es el taxi, y el producto está en Montevideo. Con Airbnb decimos: ¿qué vende Airbnb? Alojamiento… informal. Particulares que alquilan sus casas. Si le consagramos esa categorización al producto, lo único que va a poder vender Airbnb es producto formal, la persona que es dueña que el inmueble va a tener las mismas condiciones que dándoselo a otro intermediario. Cuando el producto está visible, yo creo que regular el producto es una gran solución para que quien intermedia tenga que registrarse cuando venga. Fue lo que le pasó a Uber.

Ver también: El "dream team" del Derecho del Turismo pasó por Montevideo

¿Qué implica el relanzamiento de la SIDETUR, realizado en este Congreso?

La Sociedad Iberoamericana de Abogados Especializados en Turismo (SIDETUR) nuclea a especialistas de toda Latinoamerica y parte de Europa, especializados en esa disciplina. La asociación se fundó hace unos 10 años y por la propia vorágine laboral de cada uno quedó sin articular, con poca participación. En un congreso de Hotelería y Turismo en Estoril (Portugal), el año pasado, volvimos a reunirnos y nos propusimos relanzar esto como una herramienta válida de investigación, de fomento y desarrollo del marco legal del turismo a nivel general. Lo que hacemos es relanzar la asociación con miras a la confección de un estatuto a firmar este año y seguramente en octubre en Estoril se concrete la fundación. Están aquí gran parte de los miembros de la directiva. SIDETUR tiene una página web con el cometido de intercambiar experiencias, marcos legales de cada país, tener un área destina a la legislación turística a nivel general, doctrina, y que los colegas especializados pudieran participar. La web está instalada en Argentina y una de las posibilidades es que la sede central esté en Uruguay.

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