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Nueva sentencia para los hoteleros españoles afectados por demandas en el estado de Nueva York

Solicitan cantidades multimillonarias

Publicada 19/01/11
Nueva sentencia para los hoteleros españoles afectados por demandas en el estado de Nueva York

Un tribunal neoyorquino acaba de declinar su competencia ante una demanda interpuesta por una ciudadana norteamericana a un hotel español, por considerar que los intereses de las partes estarán mejor atendidos en el país en el cual ocurrieron los hechos,  Aruba, y no en EEUU, país donde fue presentada la demanda.

Los hoteleros españoles que cuentan con establecimientos en países como México, la República Dominicana o Jamaica se encuentran en ocasiones amenazados por demandas procedentes de clientes de EEUU, que reclaman indemnizaciones multimillonarias a los empresarios. Por temor a este tipo de demandas algunas cadenas se han ido cubriendo con estrategias de seguros o a veces han llegado incluso a salir del país.

En 2008 ya se estableció un precedente favorable para los hoteleros españoles en el estado de Massachussets. Ahora el caso se produce en el estado de Nueva York, un gran mercado emisor para los hoteles establecidos en países de Latinoamérica y El Caribe.

En esta ocasión, los huéspedes, residentes en el estado de Nueva York, compraron a mediados del año 2009 un paquete vacacional, el cual incluía una estancia en el hotel arubeño de la cadena hotelera. De vuelta a su país de origen, la antigua huésped demandó a la cadena hotelera alegando en su demanda que su caída de un caballo en una excursión organizada por una empresa externa era responsabilidad del hotel. Según ha indicado José Antonio Fernández de Alarcón, el abogado de la compañía, a HOSTELTUR, dicha demanda fue presentada ante una corte neoyorquina de distrito con el único propósito de obtener una resolución judicial millonaria y generosa en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios.

En su sentencia de diciembre 2010, el juez analizó las cuestiones de competencia entre los países involucrados, llegando a la conclusión de que ninguna era suficiente para que la misma corte pudiese conocer del asunto en EEUU. La decisión de la corte neoyorquina no solamente da la razón a la cadena hotelera sino que reconoce que la elección del foro estadounidense no ha tenido otra finalidad que la de tratar de conseguir una generosa compensación por parte de los demandantes.

Esta sentencia adquiere relevancia para la defensa de los intereses de las cadenas españolas en estos países, ya que considera que los tribunales competentes para enjuiciar estos casos son los del país donde esté ubicado el establecimiento y no los tribunales del lugar de procedencia del turista. Así lo ha explicado Fernández de Alarcón.

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