El Gobierno español aprueba normas sancionadoras para las aerolíneas por el uso inadecuado o abusivo de los 'slots'

Publicada 05/11/01
El Gobierno español aprueba normas sancionadoras para las aerolíneas por el uso inadecuado o abusivo de los 'slots'
Tal como HOSTELTUR DIARIO DIGITAL, publicó en su edición del sábado, el gobierno español aplicará un conjunto de normas sancionadoras para las aerolíneas que hagan un uso inadecuado o abusivo de los permisos de vuelo, normas que fueron aprobadas por el Consejo de Ministros en su reunión ordinaria del pasado viernes y convertidas en Real Decreto-Ley que entrará en vigor a partir de hoy, lunes 5 de noviembre.
Tal como HOSTELTUR DIARIO DIGITAL, publicó en su edición del sábado, el gobierno español aplicará un conjunto de normas sancionadoras para las aerolíneas que hagan un uso inadecuado o abusivo de los permisos de vuelo, normas que fueron aprobadas por el Consejo de Ministros en su reunión ordinaria del pasado viernes y convertidas en Real Decreto-Ley que entrará en vigor a partir de hoy, lunes 5 de noviembre.La nueva normativa sancionará económicamente "las prácticas que vulneren los principios de competencia y libre acceso al mercado, principios que motivaron la actual normativa europea de asignación de franjas horarias en los aeropuertos", apuntó. Además, este Decreto-Ley atiende a la decisión de la Comisión Europea de actuar con una mayor flexibilidad en la aplicación de la normativa comunitaria sobre slots en aeropuertos con saturación de demanda, debido a la crisis que atraviesa el sector, y evitar, así, "graves insuficiencias de vuelos con perjuicios socialmente inaceptables para consumidores y usuarios". La medidas adoptadas por España se basan en el Reglamento de la Unión Europea sobre la materia y son similares a las de otros países comunitarios, aunque en el caso español están, además, orientadas a "garantizar el importante tráfico entre la Península y los territorios insulares y Melilla". La entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) coordinará la asignación de franjas horarias en los aeropuertos denominados de interés general y abrirá los expedientes, mientras que la competencia para la imposición de las sanciones recaerá en el director general de Aviación Civil. El Decreto-Ley sancionará la no devolución de slots en las fechas previstas; las operaciones sin slots o fuera de las franjas asignadas; el intercambio fraudulento de slots entre compañías o la omisión de información a la autoridad aeronáutica. Las compañías aéreas que por causas no justificadas no devuelvan en las fechas previstas por el Reglamento (CEE) 95/93 las franjas horarias asignadas que no vayan a utilizar en la correspondiente temporada de tráfico, impidiendo así la posibilidad de su reasignación a otras compañías, podrán ser sancionadas con multa de uno a 15 millones de pesetas (6.010/90.152 euros) por cada serie de franjas no devuelta. Asimismo, las compañías aéreas podrán ser sancionadas si operan en aeropuertos sin la previa asignación por el coordinador de la franja horaria que corresponda, con una multa de 500.000 a 2 millones de pesetas (3.005/12.020 euros) por cada vuelo sin autorización. Las compañías aéreas que exploten, intencionada y reiteradamente, las franjas horarias a horas distintas de las autorizadas por el coordinador, deberán pagar multas de entre 500.000 y 5 millones de pesetas (3.005/30.051 euros) por cada vuelo. Las compañías aéreas que, mediante intercambios entre ellas, realicen transferencias de franjas horarias no permitidas por el Reglamento (CEE) 95/93, podrán ser sancionadas con multa de entre 3 y 10 millones de pesetas (18.030/60.101 euros) por cada serie de franjas horarias indebidamente intercambiada. Por otra parte, y sin perjuicio de las sanciones reseñadas, el incumplimiento de los requerimientos de la Administración podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas.
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