Es la mayor sanción que impone Consumo de las Islas Baleares

Baleares multa a Iberia con 440.000 € por aplicar una cláusula abusiva

La aerolínea no permite volar el trayecto de vuelta al pasajero que no utiliza la ida, habiendo pagado los dos

Publicada 10/12/18 -Actualizada 30/12/18 02:01h
Baleares multa a Iberia con 440.000 € por aplicar una cláusula abusiva
  • Consumo del Gobierno balear ha sancionado a la aerolínea por aplicar la cláusula abusiva denominada No Show
  • La cláusula, que Iberia debe anular por mandato del Supremo, establece que el cliente no puede utilizar la vuelta si no usa antes la ida
  • Se trata de una "sanción muy grave", la más alta jamás impuesta por el Gobierno balear a una compañía aérea

La dirección general de Consumo del Gobierno balear ha impuesto una sanción de 440.000 euros a Iberia por aplicar la cláusula abusiva denominada no show, por la cual, el cliente pierde de un pasaje de ida y vuelta, si no utiliza el trayecto de ida, el derecho al de vuelta, habiendo pagado los dos.

Se trata de una "sanción muy grave", la más alta jamás impuesta por el Gobierno balear a una compañía aérea, según han informado este lunes en rueda de prensa la consejera de Salud, Patricia Gómez, y el director general de Consumo, Francesc Dalmau.

Iberia, que ya ha había sido sancionada por Consumo en tres ocasiones en los últimos tres años por el mismo motivo con 60.000 euros, tiene la posibilidad de presentar un recurso de alzada.

Anulación de cláusulas

La cláusula no show es una de las tres que el Tribunal Supremo hace menos de un mes ordenó a Iberia anular de su contrato de transporte por considerarlas abusivas, en respuesta, después de algo más de siete años a un ademanda interpuesta por la OCU.

La cláusula “No Show” obliga a los consumidores a realizar el viaje de ida si se quería hacer el de vuelta, impidiendo al consumidor disfrutar de otras tarifas más ventajosas o incluso la combinación de vuelos entre diferentes compañías.

Las otras dos son aquella que permitía a Iberia, la utilización de aviones de terceros, la modificación de escalas y sobre todo la exoneración de responsabilidad en el caso de pérdida de conexiones entre distintos vuelos y por la que podía rechazar a los pasajeros con billete por familia numerosa que no portaban el título respectivo.

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.