Más de 300.000 euros por el plante de los controladores en 2010

Anulan el fallo que condenaba a Aena a indemnizar a Vibo

Publicada 20/09/13
Anulan el fallo que condenaba a Aena a indemnizar a Vibo

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional considera que la normativa y las sentencias europeas de compensación y asistencia a los viajeros no amparan las reclamaciones económicas de los afectados por el 'plante' de controladores de los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010.

Así lo establece en una sentencia de la Sección Octava, emitida el pasado 10 de julio, en la que anula el fallo del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 8, dictada el 31 de enero, que condenaba a AENA a pagar a Viajes Iberia (Vibo, la agencia de la quebrada Orizonia) la cantidad de 304.385,69 euros por responsabilidad patrimonial en la huelga de controladores.

Ya en abril de este año, la Audiencia Nacional rechazó que AENA, dependiente de Fomento, tuviera que afrontar la responsabilidad patrimonial ante una situación "absolutamente imprevisible", por el caos y el cierre del espacio aéreo que se produjo en el puente de la Constitución tras el abandono masivo de los controladores de sus puestos, lo que obligó a la declaración del estado de alerta por primera vez en la democracia. En dicho fallo, no se pronunciaba sobre el alcance de la normativa europea al respecto.

Ateniéndose a esta sentencia, del 15 de abril de 2013, la Sala recuerda que este asunto ya fue examinado, con ocasión de los daños y perjuicios reclamados, en aras al principio de unidad de criterio. El citado Juzgado Central había condenado al gestor de aeropuertos españoles a indemnizar a la agencia de viajes, que perteneció al grupo Orizonia --en concurso de acreedores-- y que, reconvertida en Vibo, fue adquirida parcialmente por el grupo Barceló, basándose en el Reglamento CE/261/2004 sobre cancelación de vuelos y en dos sentencias del TJUE sobre esta materia.

Tras el recurso presentado por la Abogacía del Estado, la Sala de lo Contencioso, señala en esta nueva sentencia, que revoca y deja sin efecto la anterior, que el reglamento comunitario "no es aplicable" para pedir indemnizaciones por parte de las aerolíneas al Estado, sino para las reclamaciones de los clientes a las compañías aéreas por las demoras de sus vuelos.

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