España: El Tribunal Supremo dictamina que la recepción de TV en las habitaciones de un hotel estarán exentas de pago de derechos de autor

Publicada 12/10/02
España: El Tribunal Supremo dictamina que la recepción de TV en las habitaciones  de un hotel estarán exentas de pago de derechos de autor
El Tribunal Supremo español, por sentencia de 24 de septiembre de 2002, ha resuelto que no se deben pagar derechos de autor por las comunicaciones realizadas dentro de las habitaciones de un hotel, pues constituyen un ámbito doméstico, exento a los efectos del artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual.
El Tribunal Supremo español, por sentencia de 24 de septiembre de 2002, ha resuelto que no se deben pagar derechos de autor por las comunicaciones realizadas dentro de las habitaciones de un hotel, pues constituyen un ámbito doméstico, exento a los efectos del artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual.El Tribunal de Justicia Europeo resolvió en febrero de 2000 que, la decisión de sí la recepción de emisiones de televisión en una habitación de hotel constituye comunicación pública sujeta a autorización y pago, quedaba encomendado al legislador y tribunales nacionales, que es lo que acaba de hacer el Tribunal Supremo, aplicando la ley nacional. El Supremo ha tenido muy en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2002, que declara ámbito de privacidad inviolable la habitación de un hotel. Además, al seguir al Constitucional, expresamente se aparta de la conocida sentencia del propio Supremo, de 1996, en la que se mencionaba de pasada a las habitaciones, pero de forma marginal al pleito (obiter dicta), pues la controversia se refería a la música y aparatos de música en la discoteca de un hotel. Ahora, en el 2002, siguiendo al TC, como razón decisiva del fallo, el Supremo considera la habitación de hotel ámbito doméstico de privacidad, inviolable y exento de derechos de autor y afines. Esta es la interpretación que debe realizarse, a partir de ahora, del artículo 20 de la Ley de propiedad intelectual, en su actual redacción, sin necesidad de reforma alguna. Por tanto, es la primera sentencia que viene a dar la razón a las tesis mantenidas por la Federación Española de Hoteles y ZONTUR respecto a la no comunicación pública en las habitaciones de hotel. Sin embargo, esto no se puede hacer extensivo al resto de las dependencias del establecimiento y zonas comunes. (HOSTELTUR)
Avatar redactor Redacción Hosteltur España

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.