La naviera recurrirá la sentencia

Anulan por abusivas ocho cláusulas contractuales de Costa Cruceros

Publicada 13/11/12 -Actualizada 15/07/18 23:22h
Anulan por abusivas ocho cláusulas contractuales de Costa Cruceros

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha declarado nulas por "abusivas" ocho cláusulas incluidas por Costa Cruceros en los contratos firmados por los pasajeros afectados por el naufragio del Costa Concordia en las costas italianas, con 4.200 pasajeros a bordo, de las diez que reclamaba la confederación de consumidores Ceaccu en una demanda.

El pasado mes de mayo, tras la demanda introducida por la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu), Costa Cruceros se enfrentaba en España el primer juicio por el naufragio del Costa Concordia.

En concreto, la sentencia declara nulos los artículos 5.1. sobre modificaciones del viaje; 7.1. sobre cesiones; 8.3. sobre cancelación por parte del organizador; 15.1. sobre excursiones y 18.1. sobre custodia de objetos de valor. Asimismo, se declara la nulidad de las estipulaciones contenidas en las condiciones de venta en línea de servicios y productos de Costa Crociere, contempladas en los artículos 1.1. de normas aplicables, 2.2. sobre cierre de contrato y 12 sobre Ley y foro.

La sentencia da la razón a Ceaccu en ocho de las condiciones contractuales para las que pedía su anulación por su carácter abusivo, mientras ha declarado válidas otras dos (ver sentencia íntegra).


Indemnización más justa

El objetivo de la demanda presentada por Ceaccu, que pedía la anulación de una decena de cláusulas contractuales, era, en primer lugar, romper el blindaje de la empresa frente a las eventuales reclamaciones de los afectados, para posteriormente acudir a los tribunales para solicitar las indemnizaciones económicas para resarcir a las víctimas.

Según explicó el abogado de Ceaccu, Eugenio Ribón, la organización de consumidores estudiará ahora si recurre las dos cláusulas que el juzgado considera válidas que, a su parecer, imponen importantes penalizaciones al consumidor que desea cancelar el viaje, al entender que la interpretación judicial es "errónea".

A la demanda presentada por Ceaccu se sumaron 70 afectados de los 120 españoles que viajaban a bordo del Concordia. La organización busca "una compensación más justa" para los afectados y reclama unos 100.000 euros, frente a los 11.000 euros que ofreció la compañía.

Retirada inmediata de las cláusulas

Durante el juicio, Costa Cruceros se comprometió a adecuar seis cláusulas para su mejor comprensión y adaptarlas a la legislación española vigente. Entre ellas, la modificación sustancial del cambio de barco, de camarote o de ruta, y el cobro por las cesiones de reserva en un viaje ya contratado a otra persona que reúna los requisitos. La Ceaccu ha denunciado que aún no lo ha hecho.

El juzgado declara abusiva la obligación de pagar 50 euros por la cesión de la plaza a otro pasajero; el carácter puramente indicativo de los precios asignados en el catálogo a las excursiones y la posibilidad de modificarlas por circunstancias externas.

Así, califica de "irrelevante" si los cambios en un itinerario de viaje se comunican de forma "inmediata" o en el momento en que se pueda, a la hora de modificar el contrato de un viaje combinado, y critica la distinción que realiza la naviera entre modificaciones significativas o no.

También se declara abusiva la cláusula que eximía a la naviera de indemnización si el crucero se cancela por menor ocupación de la prevista con un preaviso de tres días, entre otras.

En el fallo, se ordena a Costa que cese en el empleo y difusión de las citadas ocho cláusulas, que deberá eliminarlas de sus condiciones generales y abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, así como la publicación de las cláusulas declaradas nulas en uno de los mayores periódicos de tirada en Madrid.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días siguientes a su notificación a las partes. Costa Cruceros recurrirá la sentencia.

Sobre la cláusula que exime a la naviera de responsabilidad sobre los objetos de valor de los pasajeros depositadas en la caja fuerte general del buque, Ceaccu manifiesta en su demanda que "la pretensión de exoneración de responsabilidad por sustracción del equipaje o enseres de los usuarios en el ámbito de las condiciones generales de la contratación en los viajes combinados, ha sido rechazada con contundencia” tanto “por la doctrina”, como por la abundante jurisprudencia que recoge la organización.

Costa destacó la anotación del juez en la que señala que requiere de modificación, lo que "en ningún caso significa que cualquier reclamación que se produzca con respecto a dichos objetos deba ser aceptada".

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