Las obras contravenían el plan general municipal

El TSJC declara ilegal el delfinario grancanario de Palmitos Park

Contra esta sentencia cabe recurso siempre que las partes aporten argumentos relacionadas con legislación nacional o europea

Publicada 17/07/17 -Actualizada 06/09/23 21:18h
El TSJC declara ilegal el delfinario grancanario de Palmitos Park
  • La sentencia indica que la firma propietaria, Aspro Parks, inició y terminó las obras antes de que se completase la tramitación del plan especial exigido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana
  • Palmitos Park consiguió que el Ejecutivo autonómico otorgara a esa obra la condición de Plan de Actuación Territorial (PAT), que permitía legalizar determinadas actuaciones
  • El TSJC sentencia que esa figura "no puede amparar actuaciones discrecionales sin más"

El Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha declarado nulo el decreto del Gobierno canario que legalizó en 2013 el delfinario construido cinco años antes por el parque zoológico Palmitos Park, en el sur de Gran Canaria, por considerarlo "arbitrario" y contrario a la ordenación de la zona. La sentencia indica que la sociedad propietaria del parque, Aspro Parks, inició y terminó las obras de delfinario antes de que se completase la tramitación del plan especial que las normas urbanísticas del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana exigían aprobar para poder acometer un proyecto de ese calado.

Con las obras ya hechas, Aspro Parks pidió al Ayuntamiento y al Cabildo de Gran Canaria una calificación territorial que permitiera legalizarlas, pero ambas administraciones se pronunciaron en contra. Sin embargo, Palmitos Park consiguió que el Ejecutivo autonómico otorgara a esa obra la condición de Plan de Actuación Territorial (PAT), una figura que en aquellos momentos permitía legalizar "con carácter excepcional" determinadas actuaciones realizadas en suelo rústico (como era el caso) por razones "de interés general".

El problema estriba en que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC sostiene que esa figura "no puede amparar actuaciones discrecionales sin más", sin explicar cuál es el interés público que se persigue, algo que echa en falta en este expediente.

Palmitos Park.Palmitos Park.

"Tal motivación está ausente en el decreto examinado, que simplemente califica como mejora de la oferta turística complementaria y mejora de la economía y el empleo, sin advertir de que se trata de la legalización de una actividad que ya venía realizándose", subraya el magistrado ponente, Javier Varona.

En este caso, remarca el TSJC, el Gobierno de Canarias decidió "sin motivación alguna" eximir a esta obra de Palmitos Park de someterse a evaluación de impacto ambiental y legalizó unas obras que contravenían las previsiones del plan general municipal.

Y todo ello, añade la Sala, a pesar de que la figura del Plan de Actuación Territorial que se le concedió para hacerlo posible no "permite apartarse de las determinaciones del plan urbanístico municipal".

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Supremo siempre que las partes afectadas (Aspro Park o propio el Ejecutivo regional, como administración que legalizó las obras) aporten argumentos relacionadas con legislación nacional o europea, ya que la última palabra sobre legislación autonómica la tiene el TSJC.

El recurso que ha llevado a la declaración de nulidad de los permisos del delfinario de Palmitos Park ha sido promovido por Mantenimiento del Territorio Canario, empresa que se ocupó de su construcción y que está en litigios desde entonces con Aspro Park.

El pasado 5 de enero, la Audiencia de Las Palmas resolvió un pleito entre las dos compañías en el que Mantenimiento del Territorio Canario reclamaba deudas pendientes y Aspro Park le exigía compensaciones por diversos defectos de construcción.

Su sentencia sopesa ambos planteamientos, compensa las cantidades reclamadas por MTC con los defectos de onstrucción probados como ciertos (por valor de 120.663 euros) y finalmente condena a Aspro Park a pagar a esa compañía 355.130 euros.

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