Considera que restringe la oferta

Competencia cuestiona el reglamento hotelero de Aragón

Publicada 13/11/17 -Actualizada 03/07/18 22:58h
Competencia cuestiona el reglamento hotelero de Aragón
  • La CNMC cree que los requisitos del reglamento hotelero de Aragón restringen la oferta
  • El organismo regulador pide que se identifiquen las razones de interés público por las que se fijan unos requisitos tan exhaustivos y su carácter obligatorio
  • La CNMC reclama también que se elimine la posibilidad de recoger los precios del alojamiento en catálogos y guías oficiales

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que el Gobierno de Aragón debe justificar algunos requisitos que ha introducido en su proyecto de reglamento de alojamientos hoteleros, pues pueden llegar a restringir la oferta y limitar la competencia.

El organismo regulador de competencia ha emitido su informe sobre el proyecto de reglamento, que contiene nuevos requerimientos arquitectónicos sobre accesibilidad y pretende adaptar el régimen hotelero de Aragón al estándar europeo de HotelStars Union (sistema de clasificación hotelera empleado por algunos Estados miembros de la UE).

Según la CNMC, el Gobierno de Aragón en el proyecto de decreto para regular los hoteles y complejos turísticos balnearios de esa comunidad autónomas incluye una serie de requisitos obligatorios para que los alojamientos hoteleros puedan tener una clasificación determinada.

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Entre ellos, está la altura de los techos, la anchura de los pasillos, la dimensión de las ventanas y el mobiliario de las habitaciones.

A juicio del organismo regulador de la competencia, sería necesario que el Gobierno de Aragón identificara las razones de interés público por las que se fijan unos requisitos tan exhaustivos para cada tipo de alojamiento y su carácter obligatorio.

La CNMC considera que estas exigencias pueden llegar a restringir la oferta y limitar la competencia.

Además, señala que actualmente hay mecanismos de reputación alternativos, como las plataformas de valoración de los usuarios u otros sistemas de clasificación en estrellas organizados por los propios operadores.

A su juicio, se debería evitar mencionar explícitamente en una norma jurídica, como hace el proyecto de decreto, una alternativa voluntaria de clasificación hotelera como es HotelStars Union, a fin de no reducir la "tensión competitiva" entre los sistemas de clasificación voluntarios.

La CNMC también cree que se debe impedir que el régimen transitorio que contempla el reglamento otorgue una ventaja competitiva a los operadores que ya están en el mercado, pues éstos pueden conservar su categoría sin tener que adaptar sus establecimientos a la nueva regulación, que impone más requisitos.

También pide que se suprima la condición de que los distintos alojamientos hoteleros que haya en un mismo inmueble sean del mismo propietario, pues, en opinión de la CNMC, constituye una restricción a la libertad empresarial, que no está justificada por ninguna razón de interés general, ni por el objetivo de calidad que persigue la norma.

El organismo regulador también recomienda, a fin de evitar una posible concertación de precios, que se elimine la remisión que hace el reglamento al decreto 193/1994, que ampara la posibilidad de recoger en guías oficiales o catálogos los precios de los alojamientos a título orientativo.

También aconseja que se replantee la regulación de la declaración responsable e inscripción en el registro administrativo para iniciar la actividad, ya que se asemeja a un régimen de autorización.

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