Activan el título III de la Ley Helms-Burton por primera vez en 20 años

Ya se puede demandar en EEUU por propiedades confiscadas en Cuba

Demandas más intereses podrían llegar a los 8.521 millones de dólares

Publicada 02/05/19 -Actualizada 30/05/19 02:00h
Ya se puede demandar en EEUU por propiedades confiscadas en Cuba
  • Según las autoridades de EEUU las reclamaciones alcanzarían los 1.900 M $. Con los 60 años de intereses se elevarían a 8.521 millones
  • Podría darse un enorme colapso judicial, ya que han calculado que podría haber entre 75.000 y 200.000 potenciales reclamaciones
  • Las hoteleras españolas recuerdan que operan "legítimamente" en Cuba, con una "gestión impecable" durante más de 30 años

Este jueves ha entrado en vigor uno de los cambios más simbólicos de la política de Estados Unidos respecto a Cuba en las últimas décadas: no suspender, como había hecho el país durante los últimos 20 años, el Título III de la Ley Helms-Burton, permitiendo así a los cubanos nacionalizados estadounidenses reclamar ente los tribunales de EEUU las propiedades expropiadas por el Gobierno revolucionario cubano a partir de 1959. Las autoridades estadounidenses han "certificado" 5.913 casos de ciudadanos y empresas de este país que pueden acogerse al Título III de la ley, por un total de 1.900 millones de dólares, que con los intereses desde hace más de 60 años ascenderían a 8.521 millones.

Según explicaba a HOSTELTUR José Antonio de Alarcón, socio del bufete Monlex Hispajuris en un artículo de opinión de esta publicación, bajo el título Nuevos pleitos contra inversores en Cuba by Mr. Trump, se podría generar un auténtico colapso judicial. El Departamento de Estado citó recientemente datos oficiales que estimaban que podrían llegar producirse, amparadas bajo el Título III de la Helms-Burton, entre 75.000 y 200.000 potenciales reclamaciones.

Esta decisión del Gobierno de Donald Trump “deja la puerta abierta a que cualquier persona física o jurídica que crea que un activo suyo -un inmueble o algún derecho que tuviera de alguna sociedad que tuviera propiedades, o una empresa, una fábrica, un hotel,… cualquiera que antes del año 1959 tuviera algo que el régimen castrista la hubiera confiscado, tiene ahora derecho a presentar una reclamación de daños y perjuicios contra quien actualmente lo explote, puesto que allí todo es de propiedad estatal en su mayor parte”.

¿Qué daños pueden reclamar? Pueden reclamar contra el actual usuario –explotador o propietario- por “el valor actualizado de ese bien o el lucro cesante que hubiera tenido”. Para esto los “norteamericanos son muy creativos y piden compensaciones a veces millonarias”

Un artículo que se activa por primera vez en veinte años

La Administración del presidente estadounidense, Donald Trump, había advertido en diversas ocasiones de que iba a dar este paso sin precedentes por parte de Washington, aunque había mantenido la intriga con diversas prórrogas a la suspensión del Título III.

Finalmente, el pasado 17 de abril anunció la inminente activación de los Títulos III y IV (este último impide la entrada a EEUU de los demandados por el anterior), suspendidos desde su promulgación por el rechazo de la Unión Europea (UE) y otros países cuyas compañías pudieran verse afectadas.

La decisión podría afectar a importantes empresas, como las hoteleras españolas Meliá e Iberostar, y a otras europeas, canadienses, japonesas, rusas o chinas, que operan -generalmente en régimen de empresa mixta con corporaciones estatales cubanas- desde propiedades o terrenos que fueron nacionalizados en los primeros años de mandato de Fidel Castro.

Ante la situación, las compañías se están planteando dos posibilidades. Así, “hay muchas empresas españolas que ya están en contacto con los que fueron anteriores propietarios - son hoteles que están reformados y existían entonces en el año 59- y ya están llegando a acuerdos o negociando algún pacto. Y hay otros que no, que esperan a ver qué es lo que pasa, lo que hacen no solo las empresas sino también los países. Hay abogados en Florida dispuestos a reclamar pero también dispuestos a defender los intereses de los empresarios españoles o europeos”.

Meliá Hotels International emitió el 18 de abril un comunicado oficial en el que señala que "ante el levantamiento de la suspensión del Título III de la Ley Helms Burton por parte de la Administración de Estados Unidos, Meliá Hotels International recuerda su voluntad de seguir trabajando por el desarrollo de la industria turística más sostenible en Cuba, y en tal sentido quiere declarar que: Meliá opera legítimamente en Cuba y en otros 44 países, habiendo realizado una gestión impecable, profesional y responsable desde hace 30 años en el país, un destino excepcional que debe seguir abierto al turismo internacional; aunque lamentamos la incertidumbre e inseguridad jurídica creadas por el anuncio de levantamiento de la suspensión, Meliá continúa operando con plena normalidad en Cuba, no representando el anuncio realizado en el día de hoy ninguna alteración sustancial de nuestra actividad".

Imagen de La Habana. Foto: Nautalia Viajes.

Más de 8.500 millones de dólares

Otras compañías susceptibles de sufrir demandas son aerolíneas, como Lufthansa o Air France, y grandes corporaciones como la suiza Nestlé, la china Huawei o la japonesa Mitsubishi.

Todos los presidentes estadounidenses desde Bill Clinton (1993-2001) habían mantenido desactivado el Título III hasta la llegada a la Casa Blanca de Donald Trump en enero de 2017, quien apostó por ponerlo en vigor como parte de sus esfuerzos para lograr un cambio político no solo en Cuba sino también en Venezuela.

El asesor de Seguridad Nacional, John Bolton, realizó el anuncio a mediados de abril durante un almuerzo cargado de simbolismo con el exilio cubano en Miami (EEUU).

"A los estadounidenses a los que les han robado su propiedad privada y ganada en Cuba, finalmente se les permitirá demandar", dijo Bolton

Según John Kavulich, presidente del Consejo Comercial y Económico EEUU-Cuba, las autoridades estadounidenses han "certificado" 5.913 casos de ciudadanos y empresas de este país que pueden acogerse al Título III por un total de 1.900 millones de dólares, que con los intereses desde hace más de 60 años ascenderían a 8.521 millones.

Cuando se aprobó la ley en 1996, había "hasta 200.000" reclamos de individuos y empresas que querían recuperar sus propiedades expropiadas en Cuba, una cifra que podría haber aumentado en las últimas dos décadas, explicó la secretaria de Estado adjunta de EEUU para Latinoamérica, Kimberly Breier, tras conocerse la decisión.

El valor que reclaman esos estadounidenses "podría rondar los decenas de miles de millones de dólares, aunque eso dependerá de si deciden presentar casos legales o no", agregó Breier.

Las dos primeras demandas

Las dos primeras demandas judiciales que serán presentadas en EEUU por propiedades confiscadas en Cuba después de la revolución tienen que ver con los puertos y la demandada va a ser la empresa de cruceros Carnival.

Los demandantes serán Javier García Bengoechea, que dice ser el legítimo propietario del puerto de Santiago de Cuba, y Mickael Behn, cuya familia, originaria de Kentucky, poseía la compañía Havana Docks Corporation en el puerto habanero hasta que les fue confiscada.

Gutiérrez advirtió de que a estas demandas seguirán otras similares de García Bengoechea y Behn contra otras compañías de cruceros o navieras que operen en esos puertos.

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