IAG, Iberia y Globalia aún no notifican de la transacción a las autoridades de la Competencia

CE enviará el acuerdo IAG-Air Europa a CNMC al afectar al mercado español

Publicada 06/11/19 -Actualizada 30/11/19 02:03h
CE enviará el acuerdo IAG-Air Europa a CNMC al afectar al mercado español

International Airlines Group (IAG), holding de Iberia, compradora de Air Europa, notificará de la transacción a la Comisión Europea (CE) al tratarse de una operación de ámbito comunitario, aunque Bruselas podría remitirla posteriormente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España, regulador nacional, en caso de que considere que afecta a la competencia en el mercado español. Según analistas, será lo más probables ya que, concentra el 72% del mercado de vuelos nacionales según FACUA y el 84% de los asientos vendidos en España según el Centro de Aviación CAPA.

Ya ha habido antecedentes como el caso de la pretendida compra de Aer Lingus por Ryanair con la intención de crear "un poderoso grupo aéreo irlandés". La Comisión Europea prohibió la transacción porque, combinadas ambas aerolíneas, controlarían más del 80% de los vuelos operados en el país y la CE lo ratificó (ver: Bruselas prohíbe a Ryanair tomar el control de Aer Lingus).

En Alemania, hace dos años, tras declararse en quiebra airberlin, la Comisión Antimonopolio alemana cuestionó la posible adquisición parcial por Lufthansa y, de llevarse a cabo la operación, debería atenerse a "condiciones estrictas", y se trataba solo de la mitad del negocio.

El año pasado, cuando International Airlines Group anunció su interés en adquirir Norwegian, la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) alertó entonces que la posible compra de Norwegian Air Shuttle por IAG podría comportar riesgos para la competencia en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat y representar una reducción en el bienestar de los ciudadanos de Cataluña, por el solapamiento en las rutas, dando lugar a un monopolio en varias de ellas.

Sin embargo, los reguladores de la Competencia analizan cada mercado y ruta y en caso de que haya una posición de dominio, condicionarán la operación a la cesión de slots en las que consideren. Pueden rechazarla de plano, asimismo.

Caso Air Europa-Iberia

El acuerdo para la adquisición de la aerolínea del grupo Globalia por IAG fue anunciado el pasado lunes 4 de noviembre y aún no ha sido notificada a las autoridades de la Competencia.

Fuentes de Iberia han explicado este miércoles que la notificación se hará a Bruselas y que el procedimiento habitual es que, antes de hacerlo de manera formal, haya contacto previo con la Comisión Europea (CE).

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha explicado que cualquier concentración que pueda afectar a los mercados debe notificarse a las autoridades de competencia del país afectado o a la CE, dependiendo de la dimensión que tenga la operación.

Según la CNMC, queda por definir si la operación de adquisición de Air Europa por parte de IAG amenaza el mantenimiento de la competencia efectiva y en qué mercados.

El reglamento europeo de concentraciones establece que corresponde notificar a la CE cuando el volumen de negocios total a nivel mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supera los 5.000 millones de euros y los 250 millones individualmente, a escala comunitaria, de al menos dos de ellas.

Una concentración que no alcance los citados umbrales establecidos tendrá dimensión comunitaria cuando el volumen de negocio total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 2.500 millones de euros.

Asimismo, se considerará tal cuando el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supere los 100 millones de euros.

Remisión al regulador nacional

Si la operación fuese de dimensión comunitaria, la CE podría, no obstante, remitir, total o parcialmente, el caso a la autoridad nacional cuando la concentración amenace con afectar "de forma significativa a la competencia en un mercado de ese Estado miembro que presenta todas las características de un mercado definido".

También podría hacerlo si la concentración afecta a la competencia "en un mercado de ese Estado miembro que presenta todas las características de un mercado definido y no constituye una parte sustancial del mercado común".

En ese caso, corresponde a la CNMC analizar una operación de concentración si la empresa resultante tiene el 30% del mercado relevante de producto y geográficamente, o si la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supera los 240 millones, siempre que, al menos, dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones en España.

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